El caso Cochinilla trascendió como escándalo de supuesta corrupción, como en su momento el de la trocha y el cemento chino; no obstante, hay dos dimensiones que merecen atención.
La primera tiene que ver con el papel de los auditores de las instituciones y las empresas privadas involucradas. ¿Dónde estaban? ¿Qué hicieron?
Para intentar hallar respuestas a estas preguntas, el 28 de junio la comisión investigadora de la Asamblea Legislativa del caso Cochinilla solicitó audiencia al auditor interno del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).
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Sin embargo, es necesario pedir cuentas también a los demás profesionales encargados de la fiscalización y el control del uso de los recursos en las instituciones públicas y las empresas investigadas.
Probablemente, como parte de los procesos de licitación, contratación y financiamiento de las obras cuestionadas fue necesario aportar certificaciones, dictámenes y estudios financieros. También deben explicaciones quienes tuvieron a cargo la preparación de informes para los accionistas y las instituciones reguladoras, fiscalizadoras y los bancos que otorgaron créditos para los proyectos.
De acuerdo con la Ley 1038, mediante la cual se crea el Colegio de Contadores Públicos, y la legislación relacionada con el ejercicio de la contaduría pública, quien ejerce esta profesión debe contar con reconocida solvencia moral.
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Lo anterior es particularmente significativo porque, según los artículos 7 y 8 de esa ley, la persona tiene fe pública para auditar y atestiguar actos de terceros ante el Estado y la sociedad.
Además de la legislación nacional, existe normativa internacional (NIIF, NICSP, NIA) con el propósito de garantizar independencia y objetividad en el ejercicio de la profesión.
La labor de fiscalización y control de las auditorías durante los hechos que habrían dado pie al caso Cochinilla y quienes les antecedieron ponen en grave riesgo el prestigio y la credibilidad asociados al ejercicio de la auditoría y la contaduría pública.
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El Colegio de Contadores Públicos debe desempeñar un trabajo determinante para salvaguardar la reputación de sus colegiados y velar por el cumplimiento del código de ética profesional.
La segunda dimensión está relacionada con la primera. Tiene que ver con la tarea de la Contraloría General de la República, a la cual le corresponde el control superior de la Hacienda pública y es rectora del sistema de fiscalización del Estado.
Aunque la contralora también será llamada a comparecer ante la Asamblea Legislativa, cabe señalar como factores determinantes que esa institución no detectó irregularidades en las contrataciones y ejecución de presupuestos que han dado origen a este y otros escándalos de aparente corrupción.
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¿Recibió la Contraloría reportes de los departamentos de auditoría interna de las instituciones investigadas por el caso Cochinilla? Si así fue, ¿cuáles fueron las medidas tomadas? Aunque la Contraloría interviene a posteriori, ¿actuó para remediar las irregularidades advertidas en sus informes sobre contratación de infraestructura vial?
Estas son dimensiones de la problemática que deben ser consideradas, analizadas y discutidas. La fiscalización, supervisión y control deben ser oportunos, sino solo nos queda intervenir cuando ya es demasiado tarde.
Como decía sor Juana Inés de la Cruz, «cuál es más de culpar, aunque cualquiera mal haga: quien peca por la paga o quien paga por pecar».
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El autor es Coordinador de investigación del «Informe estado de la región».