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La inutilidad de los informes presidenciales

Los informes presidenciales se están convirtiendo en una tomadura de pelo.

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El artículo 139 de la Constitución Política, en su inciso 4, establece como deber y atribución exclusiva de quien ejerce la presidencia de la República: “Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer periodo anual de sesiones, un mensaje relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República, y en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del gobierno, y el progreso y bienestar de la Nación”. El artículo señala un deber, no una obligación.








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