La propuesta de ley en la cual se incorpora el concepto recursos energéticos distribuidos es un paso positivo para Costa Rica porque promueve la incorporación de nuevas tecnologías con el fin de incentivar el uso de energías limpias.
Es un complemento al Reglamento de generación distribuida del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
En el país 7.500 familias no tienen acceso a electricidad, es decir, el 0,6 % de los hogares. La iniciativa incorpora la generación distribuida comunal compartida con el propósito de que toda persona pueda brindar un servicio a esos hogares ubicados en las zonas donde no cuentan con red eléctrica.
De convertirse en ley de la República, el país habrá logrado el cometido de un diseño regulatorio que sitúa al usuario como eje y centro de la regulación gracias a una visión centrada en 4 ejes: acceso universal, asequibilidad, sostenibilidad y seguridad.
El proyecto 22009, Ley para la promoción y regulación de los recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables, procura un rediseño regulatorio que responde a criterios de mínima intervención, neutralidad, transparencia y protección del usuario.
Actualmente, la tecnología nos permite la generación de energía de forma más eficiente y a un costo inferior, lo cual genera cambios en el rol del Estado ya no como prestador, sino como garante.
Regular una actividad económica tan compleja como la energética no es tarea fácil; demanda una altísima dosis de concertación, diálogo y timing político.
Justamente ahí es donde está el quid de la cuestión porque no siempre las regulaciones terminan siendo coherentes con el diseño de la política pública.
El cambio. El proyecto define condiciones necesarias para promover y regular bajo un régimen especial la integración, acceso, interconexión y control de los recursos energéticos distribuidos de los abonados interconectados al sistema eléctrico nacional, mediante una regulación no discriminatoria y con menos condiciones para el usuario.
El artículo 16 cataloga como servicios económicos de interés general la generación distribuida con fuentes renovables en la modalidad de medición neta sencilla, el almacenamiento de energía para el autoconsumo y la autogestión de la demanda vinculada y complementaria del servicio de distribución.
Lo anterior favorece una intervención menos intensa del Estado en la actividad de los prosumidores (acrónimo de productor y consumidor), pero los somete, eso sí, a un régimen especial a cargo de la Aresep, sujeta a obligaciones de servicio público, tales como calidad, cantidad, fiabilidad y seguridad.
El artículo 17 plantea la declaratoria de servicio público de dos actividades: la generación distribuida mediante la modalidad de medición neta completa (venta de excedentes) y el almacenamiento de energía para abastecer el sistema eléctrico nacional.
El almacenamiento no es el mismo que efectúa un prosumidor para autoconsumo. Se refiere al almacenamiento de energía dispuesto a prestar un servicio auxiliar.
Adicionalmente, el proyecto regula dos figuras medulares: la operación en paralelo sin entrega de excedentes a la red y el autoconsumo virtual, lo cual permitirá que un prosumidor genere en un punto, consuma en otro y pague un peaje de distribución o transmisión, según sea el caso.
La ley promueve un modelo eléctrico más sostenible adaptando las nuevas tecnologías, inversiones y mejoras en las redes eléctricas, así como exenciones tributarias y trámites únicos.
El autor es asesor legal de la Cámara Costarricense de Generación Distribuida.