El 15 de junio fue publicado un artículo titulado “Videoconferencias en materia penal”, en el cual la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, Patricia Solano, y el gestor de la Sala Tercera Carlos Jiménez defendieron el protocolo que autoriza los juicios virtuales y calificaron de “incorrectas” mis críticas expuestas en estas mismas páginas el 28 de mayo.
Los argumentos de Solano y Jiménez se basan en una falacia de autoridad. En lugar de ofrecer algún fundamento o análisis de fondo que sustente su punto, se limitaron a manifestar que los juicios mediante videoconferencia fueron avalados por la Sala Constitucional y por circulares del Poder Judicial, y que, por lo tanto, no violan los principios de inmediación, derecho de defensa y publicidad.
El hecho de que sea la propia Corte la que promueve el protocolo no implica su validez automática.
Si bien es cierto que la recepción de ciertos testimonios específicos mediante videoconferencia es una práctica en los procesos penales desde hace años, tal uso de la tecnología no debe confundirse con la realización de juicios completos por medios de transmisión remota.
Un testigo es recibido por videoconferencia excepcionalmente cuando se encuentre fuera del país, cuente con protección procesal u otra condición que le impida trasladarse, pero aun en esos casos los jueces y el resto de las partes se encuentran físicamente en la misma sala, en cumplimiento de los principios de concentración, inmediatez, simultaneidad e identidad física del juzgador, que son todos parte integrante de la inmediación según ha indicado la propia Sala Constitucional.
Medida generalizada. Pero el protocolo no limita estas medidas a testigos con condiciones especiales, sino a todas las partes. Los jueces están facultados para encontrarse en espacios físicos distintos durante todo el proceso, lo cual compromete y diluye la correcta valoración de la prueba.
Los autores tampoco explican cómo se evitaría que a través del video se pierda o se vea seriamente limitada la apreciación directa de aspectos esenciales del lenguaje no verbal, que debe ser también objeto de análisis de los juzgadores.
Tampoco es correcto decir que el derecho de defensa está debidamente resguardado porque el abogado se comunica con el imputado durante el juicio por vías privadas alternas, argumento que deja de lado que la espontaneidad e inmediatez en los juicios exigen una constante y fluida retroalimentación “de oído a oído” entre el defensor y su cliente, imposible de lograr si ambos se encuentran en espacios físicos distintos.
Los autores afirman que el principio de publicidad tampoco se vulnera; sin embargo, no brindan explicación alguna de cómo garantizarían el acceso ciudadano a juicios efectuados mediante una plataforma a la cual solo tendrían acceso las partes del proceso.
Las garantías fundamentales son absolutas, no admiten relativizaciones. No vaya a ser que cuando acabe la pandemia las medidas presentadas ahora, con el argumento de la excepción y la emergencia, pasen a convertirse en la regla y la “nueva normalidad”.
El autor es abogado.