En el 2018 se presentaron 1.590 recursos de amparo ante la Sala Constitucional para solicitar acceso a información no entregada por entidades públicas. En el 2019, otros 1.540 por el mismo motivo.
Tal proceder de las instituciones pone en desventaja a quienes no tienen formas de acceder a la administración de justicia para hacer valer el derecho a obtener pronta resolución.
Para algunos funcionarios, la solicitud de datos es como una carga más de trabajo que genera confusión sobre lo que pueden entregar y lo que no. En la materia, debe prevalecer el principio de máxima publicidad, y las excepciones deben ser fundamentadas.
Costa Rica es parte de la Alianza para el Gobierno Abierto desde el 2012, iniciativa multilateral promotora del trabajo entre la sociedad civil y el gobierno para luchar contra la corrupción y fomentar la transparencia, la rendición de cuentas y la obtención de información.
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Publicidad. El Acuerdo de Escazú, cuyo nombre deriva de su lugar de adopción el 4 de marzo del 2018, es un acuerdo multilateral para América Latina y el Caribe sobre el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales.
Establece las normas básicas, denominadas un “piso mínimo”, y puntos de partida para que los países de forma gradual y progresivamente garanticen el acceso a la información ambiental.
Costa Rica, aunque reformó el artículo 9 de la carta magna en el 2003 para incluir que su gobierno no solo es popular, representativo, alternativo y responsable, sino también participativo, tiene mucho por desarrollar acerca de las formas de participación en la definición de políticas públicas.
En el Acuerdo de Escazú se considera que la participación asegura la eficiencia, credibilidad y legitimidad, y que es la forma de prevenir la violencia y resolver los conflictos socioambientales, estableciendo las bases para el diálogo constructivo.
En caso de incumplimiento de la garantía del acceso a la información y participación, debe existir la forma de acudir a la justicia administrativa o ambiental. Ese es el tercer pilar de lo que se conoce como derechos de acceso.
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Definir el cómo. Lo que instaura el Acuerdo de Escazú es que los órganos estatales competentes accedan a conocimientos especializados en materia ambiental. Esa es la aspiración, que cada país, de acuerdo con sus circunstancias y el ordenamiento jurídico, el cual se basa en principios generales como el debido proceso y la seguridad jurídica, defina la forma.
A finales de julio, Global Witness presentó el informe del 2019 sobre ataques, amenazas y criminalización de defensores de la tierra y el medioambiente.
El estudio documenta 212 asesinatos en América Latina. Lamentablemente, una de las regiones del mundo donde se producen más ataques e intentos para silenciar a los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.
El Acuerdo de Escazú se refiere a estos defensores por primera vez en un instrumento internacional e incluye la obligación de propiciar un entorno seguro para que ellos u organizaciones actúen sin amenazas, restricciones e inseguridad.
Desde el 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) promueve que los países adopten una política integral de protección.
Estas personas pueden ser funcionarios, dirigentes indígenas, abogados, campesinos. Quien quiera puede llegar a ser defensor de los derechos humanos en asuntos ambientales en algún momento y ver restringido su campo de acción mediante amenazadas, o ser criminalizados cuando se lleva a cabo un uso indebido de los sistemas de justicia penal para tomar represalias contra ellos.
Medidas. Es una situación que debemos tratar en espacios de diálogo y mediante la resolución pacífica de conflictos.
Es necesario diseñar protocolos de actuación y colaboración en forma gradual y progresiva para brindar entornos seguros y propicios como lo establece el artículo 9 del Acuerdo.
El Acuerdo de Escazú brinda una plataforma de fortalecimiento de capacidades y cooperación. Aunque Costa Rica no cuenta con una ley de acceso a la información ambiental o para la participación pública, lidera este proceso multilateral por su política de defensa de los derechos humanos y del ambiente.
La ratificación, ojalá muy pronto por la Asamblea Legislativa, brinda la oportunidad de garantizar los derechos de acceso, que son el corazón de la democracia social y ambiental.
La autora es abogada, especialista en derechos humanos y ambiente.