La huelga es un derecho de los trabajadores, pero en Costa Rica no se aprobó para botar gobiernos o para oponerse a políticas públicas. Debe interpretarse jurídicamente que está regulada por la Constitución Política (artículos 60 y 61) y es de naturaleza eminentemente laboral, es decir, su fin es la defensa u obtención de beneficios económicos y sociales en la relación de trabajo.
La Constitución no contempla la huelga política. Los ciudadanos tampoco debemos permitir que se incorpore.
La Junta Fundadora de la Segunda República elaboró un proyecto de Constitución Política, el cual debe tenerse como un antecedente relevante al interpretar la figura de la huelga en nuestra carta magna.
En el documento se indica, en el artículo 98, inciso quinto, el reconocimiento del “derecho de huelga para los trabajadores con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos sociales o profesionales”.
Ese principio quedó plasmado en el artículo 60 de la Constitución vigente, el cual dice que “tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos y sociales o profesionales”.
Un sindicato no se encuentra autorizado para impulsar huelgas “políticas”, cuyo contenido desborde el concepto revindicativo de “intereses económico sociales comunes”.
También en el Código de Trabajo. Este impedimento se encuentra en el artículo 339 del Código de Trabajo, en el cual se señala que los sindicatos son organizaciones constituidas exclusivamente para la protección de los intereses económicos y sociales de sus afiliados, y tienen prohibido expresamente involucrarse en política electoral, so pena de disolución, de acuerdo con el artículo 350 del mismo código.
No estamos vacunados contra el desastre. Políticos y sindicalistas no distinguen política y derechos laborales, ni entre política y política electoral. Piensan y actúan como si fueran la misma cosa. Una continuación de la otra, separadas solo por la temporalidad de acontecimientos.
Lo conveniente para el país, en estos momentos de incertidumbre, es mantener la huelga en el ámbito laboral, como medio legítimo al que recurran los trabajadores para obtener beneficios únicamente de corte profesional, y que sean dables por el patrono.
El asunto es preocupante, pues el interés de usar a los trabajadores con fines políticos se junta con los niveles de descomposición y corrupción de la ética del trabajo y de las buenas costumbres laborales, que se aprecian en el sector público y sufrimos dramáticamente los costarricenses durante la pasada huelga de profesores, a quienes no les importó sacrificar y perjudicar a sus alumnos, nuestros hijos y nietos.
El artículo 380 del Código de Trabajo indica que la huelga legal es una causal de suspensión de los contratos de trabajo lo que significa, sin duda alguna, que quedan suspendidas las obligaciones principales del vínculo laboral, a saber: no se paga salario y no hay obligación de trabajar.
Este principio debe ser sostenido a toda costa, pues, en caso contrario, estamos avisados de que los impuestos que pagamos serán usados en contra de nosotros mismos y en detrimento de la educación y la salud de nuestros hijos y nietos. No debemos permitir que vuelva a suceder.
El autor es abogado.