No nos hemos dado cuenta del daño que le estamos infligiendo a la economía al desincentivar la inversión en construcción y la adquisición de inmuebles para alquilar.
En principio, y así me parece fue fundamentado por el legislador en la reforma fiscal, la decisión de un inversionista de cómo invertir su capital era, a los ojos del sistema tributario, neutral.
No importa si usted toma su capital y lo pone a trabajar en un banco o compra un apartamento para alquilar. En ambos casos, el tratamiento fiscal es relativamente similar, de un 15 % sobre la renta bruta; solo que, cuando se trata de alquileres, el contribuyente puede deducir el equivalente a un 15 % del ingreso a manera de gasto deducible, aunque en realidad se trate de una disminución de la base imponible (monto bruto de alquiler).
Esto lleva a un impuesto del 12,75 % para las rentas generadas por los alquileres. En principio, entonces, a quien quiera invertir, le será indiferente si lo hace en un apartamento o un certificado de depósito, será su decisión, para proteger su patrimonio o liquidez, colocar el dinero en el mercado financiero o en el inmobiliario.
Ilegalidad. Pero el Ministerio de Hacienda no considera lo mismo y propina un golpe al sector al interpretar, a contrapelo de la ley y del reglamento, que las sociedades que reciban alquileres e intereses también deben pagar impuesto sobre la renta disponible, es decir, otra vez el mismo impuesto sobre las rentas del capital. Sí, dos veces el mismo impuesto.
Así, mediante un oficio, la administración tributaria interpretó que las sociedades mercantiles que obtengan rentas del capital al distribuir dividendos a sus socios, deben retener un 15 % por impuesto sobre la renta disponible, a pesar de que ese tipo de rentas solo es producido por contribuyentes cuyas ganancias provengan de actividades empresariales, afectadas por los impuestos sobre las utilidades.
En lo que parece ser una contradicción, Tributación admite que la ley señala que los dividendos gravados con el 15 % (capital mobiliario) son solo los provenientes de rentas empresariales, pero considera que estas incluyen también los rendimientos del capital inmobiliario para luego gravarlos con el 15 % del impuesto al dividendo.
Claramente, Tributación hace un esfuerzo interpretativo por gravar por esta vía lo que el legislador no sujetó a ningún tipo de tributo ulterior. La exclusión de imponer otros impuestos a las rentas del capital es el resultado de un cambio de sistema. Tributación pretende cobijar con normas que solo aplican al impuesto sobre las utilidades, rentas que son de otro tributo.
Los cambios en la ley del impuesto sobre la renta generaron un tratamiento unificado en las que llamamos “pasivas”, que son del capital, pues niega la calidad de actividad empresarial a esas rentas pasivas y, por lo tanto, desconoce la diferencia entre las ganancias de las sociedades y las de sus socios.
En las rentas del capital, solo hay un ingreso que gravar, no dos, y esta interpretación que niega tal naturaleza, y que la misma Tributación reconoce como producto de la necesidad de recaudación es abusiva e ilegal porque afecta dos veces lo mismo.
El oficio solo “afecta” a quien lo preguntó, pero vaticina un largo camino de litigio a no ser que Tributación cambie su posición interpretativa. Recordemos que solo el legislador puede establecer hechos imponibles.
El autor es socio de ICS y exdirector de Tributación.