Los aportes hechos por los trabajadores costarricenses al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) les pertenecen; es su propiedad privada. El ROP es de contribución definida, capitalización individual y gestión privada.
Algunos juristas interpretan que se trata de una propiedad privada afectada por el cumplimiento de un fin, a saber, garantizar la existencia de una pensión adicional a la del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual mejorará la calidad de vida de los trabajadores durante su vejez.
El ROP va a cumplir 20 años de existencia, un periodo suficiente para someterlo a evaluación y verificar si aquel fin que le dio origen se cumplió o no.
En la discusión del asunto, debemos contestarnos la siguiente pregunta: la pensión del ROP, ¿mejora la calidad de vida del trabajador en su vejez?
La respuesta de muchos jubilados es que no porque el monto de la pensión del ROP no representa, dentro de sus ingresos, un aporte significativo.
Siendo así, la limitación a la propiedad privada ya no es tan proporcional, o al menos su legitimidad queda comprometida.
Si 20 años después el ROP no ha mejorado la calidad de vida de los jubilados, entonces ya no resulta lógico ni tan razonable que, por regla general, se les impida a los trabajadores retirar los aportes cuando estimen pertinente.
Poder del trabajador. El proyecto de ley 21309, recientemente presentado por varios diputados, no pretende la destrucción del ROP, ni el debilitamiento del fondo de pensiones. A lo que aspira es a fortalecer los derechos de los trabajadores.
El retiro de la totalidad de los aportes hechos al ROP es una posibilidad que ya existe. Está regulada en el artículo 6 del reglamento de la Ley de Protección al Trabajador, pero queda limitada a aquellos casos en que el monto de la pensión del ROP sea menor a un 10 % de la pensión otorgada por el IVM o por el régimen de jubilación al cual pertenezca el trabajador.
Lo anterior significa que cuanto mayor sea la pensión, más posibilidades de retirar la totalidad del ROP tiene el cotizante. Este criterio favorece a las personas de más recursos económicos porque el ROP solo podrán retirarlo quienes gozan de una pensión de lujo.
El proyecto presentado propone devolver al trabajador el poder de decisión sobre el uso de su dinero. No olvidemos que los aportes al ROP son recursos generados durante la vida laboral. No son una regalía, sino un verdadero derecho que forma parte de la propiedad privada del trabajador, quien debe tener el poder sobre su uso.
Privación. No debe perderse de vista que el ROP implicó, para el trabajador, una privación del 1,5 % del aporte patronal para el auxilio de cesantía, que antes de la Ley de Protección al Trabajador, ascendía a un 3 %, lo cual recibía en su totalidad al terminar su vida laboral, y ahora los trabajadores están privados de disponer libremente de ese dinero porque es el Estado el que decide la forma como les será entregado.
Negar el derecho a los trabajadores a decidir el uso de los recursos ahorrados en el ROP, es una limitación excesiva, y lo es, aún más, cuando 20 años después el Estado no ha cumplido la finalidad que prometió por esa restricción, pues el monto de la pensión del ROP no dignifica la vida de ningún trabajador y, mucho menos, la de los trabajadores más vulnerables del país.
Decidir la forma como un jubilado debe gastar su dinero es una medida invasiva del Estado, que se hubiese justificado si al cabo de 20 años el monto de la pensión realmente contribuyera a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores.
Pero si ese fin no se alcanzó, lo menos que puede hacer el Estado es devolver al trabajador el poder de decisión sobre su dinero.
No es posible que el Estado crea que el trabajador es incapaz de administrar el dinero ahorrado en su cuenta individual a lo largo de su vida laboral, cuando el Estado mismo no ha alcanzado el fin prometido.
El autor es diputado.