La Administración Pública ha convertido en práctica la constitución de fideicomisos para la construcción de obras públicas. Los bancos estatales han desempeñado, al respecto, un papel preponderante al ser los responsables de manejar los fondos.
Hay fideicomisos para construir edificios, escuelas, clínicas, colegios y hasta uno para cumplir el sueño de una comunidad de tener una carretera.
Así, vialidad, educación, salud y telecomunicaciones, entre otras necesidades, encuentran en la figura una opción para atender, por un lado, el déficit de infraestructura y, por otro, solventar una incapacidad, harto conocida, de gestión gubernamental para brindar servicios públicos de buena calidad y con eficiencia.
Zapatero a tus zapatos. Si bien un fideicomiso facilita en gran medida la maltrecha gestión pública, optar por este modelo no debe verse como un escape a controles que, hasta cierto punto, son absurdos. Un fideicomiso da a la administración la capacidad de contratar profesionales expertos en dirección de proyectos, así como ingenieros, arquitectos y abogados, quienes pasan todos sus días entre anteproyectos, diseños, planos, formulación de contratos complejos, etc.
Las entidades públicas no fueron hechas para diseñar y construir obra, sino para brindar un servicio a los costarricense, llámese salud, educación u otro. Por tanto, que una institución descargue en un fideicomiso la tarea para lo cual no es, ni debe serlo, experta, es conveniente.
Igual cabe decir del modelo de concesión (o más amplio aún: alianzas público-privadas) o unidades ejecutoras a las cuales se les encarga administrar los recursos de un empréstito.
Control necesario. La cantidad de millones de colones que pasan del presupuesto público a los fideicomisos es un asunto para tomar precauciones.
Al repasar qué controles existen sobre los fideicomisos, pues, en esencia, prima la verificación ex post, me refiero a auditorías externas contratadas para evaluar lo ejecutado. Rara vez se ha conocido que los auditores de las administraciones anteriores se hayan preocupado por cumplir sus deberes ex ante.
Por tratarse de fondos públicos, es fundamental cuestionar el papel del conocido comité de vigilancia que el fideicomiso debe tener. Este está regulado por dos normas: por el reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura y por el reglamento sobre procesos de titularización.
Son normas pensadas para proyectos cuyos recursos provienen del mercado privado. Ergo, los que sí tienen dinero, porque se lo dan del presupuesto público o por un crédito, no estarían cubiertos necesariamente.
Al leer los artículos de esas normas (12 y 16, respectivamente), vemos que no se regulan adecuadamente los fines de esos comités y, menos aún, su conformación. Eso facilita, como sucede, que la administración designe empleados suyos, constituyéndose en juez y parte, en clara infracción de la aspiración de no caer en conflictos de intereses en un órgano que debería actuar con plena independencia.
Si el comité de vigilancia debe velar para que el contrato de fideicomiso se ejecute bien, para que las partes respondan a sus deberes, todo con sometimiento a la ética, entonces, es incompatible que lo conformen personas de cuestionada neutralidad.
Deben tomar nota de lo aquí expuesto los bancos para emitir una regulación acorde con la experiencia de constitución de fideicomisos a fin de cerrar portillo a una selección de personas que no parece comulgar con las mejores prácticas.
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El autor es consultor.