En de setiembre del 2015, el Poder Ejecutivo emitió un decreto que autorizaba y regulaba la fecundación in vitro (FIV). Unos días después, la Sala IV acogió una acción de inconstitucionalidad presentada por varios diputados evangélicos y del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC). Esto suspendió la aplicación del decreto hasta que el recurso fuera resuelto.
El pasado 3 de febrero la Sala falló a favor de la anulación del decreto, y alegó, entre otras cosas, la reserva de ley para regular derechos fundamentales, que se desprende del artículo segundo de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Una vez más, la Sala insiste en negar el acceso a los derechos sexuales y reproductivos e impedir su correcta tutela.
La posición de la Sala se sustenta, hoy como hace 16 años, en la reserva legal que acompaña la regulación de derechos fundamentales. Sin embargo, en este caso, dicha tesis se traduce en una prohibición tácita del ejercicio de los mismos derechos que, en principio, se aspira a tutelar.
No es para menos que el Estado haya sido demandado en dos ocasiones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en razón de la interrupción del tratamiento, a raíz de la sentencia de la Sala del año 2000, a lo que debe sumarse la insuperable inoperancia legislativa, órgano en gran medida responsable de la histórica deuda del Estado en lo concerniente al respeto de los derechos sexuales y reproductivos.
En esa misma resolución, en su voto salvado, los magistrados Arguedas Ramírez y Calzada Miranda se adhirieron a esta postura, y afirmaron que en el decreto no existe infracción del principio de reserva de ley porque la titularidad de estos derechos autoriza su ejercicio sin necesidad de que exista una regulación permisiva.
Herramienta. La FIV debe ser entendida como un instrumento que los avances científicos han puesto a disposición del ser humano para afrontar la infertilidad. En ese sentido, la infertilidad debe ser considerada una enfermedad y, por consiguiente, atendida como tal.
La jurisprudencia constitucional debe atender al principio pro homine, el cual permite la más amplia interpretación a favor del ser humano.
La sentencia de la Sala más bien corresponde a una jurisprudencia regresiva, que niega el evidente desarrollo de la ciencia y el conocimiento en favor del ser humano en el tratamiento de la infertilidad.
Límites. El presente caso se constituye en un nuevo ejemplo del fenómeno conocido como “la judicialización de la política”, es decir, la creciente tendencia de poner la resolución de asuntos de índole política en manos de jueces constitucionales.
Asimismo, cabe preguntar si acaso existe límite alguno para la jurisdicción constitucional en nuestro país. La todopoderosa Sala define el futuro de reformas fiscales, el nombramiento de ministros y las actuaciones legislativas, por mencionar algunos casos.
El principio de autocontención parece ser obviado por la mayoría de sus integrantes y, por momentos, por la totalidad de sus miembros.
La anulación del decreto que buscaba dar respuesta a la histórica deuda con la aplicación de la FIV, da cuenta del sombrío panorama que rodea los derechos sexuales y reproductivos.
Más allá de la fertilización in vitro, son múltiples las luchas, en curso algunas y aún por darse otras, que deben ocupar a los defensores de los derechos humanos. Lamentablemente, en el caso concreto, parece ser que la justicia constitucional se opone a la tutela de los derechos fundamentales.
El autor es bachiller en Relaciones Internacionales y asistente de investigación.