
Los casos resueltos en el país tras la reforma al artículo 32 de la Constitución Política (aprobada el 15 de mayo de 2025 y vigente desde el 28 de ese mismo mes), que abrió la posibilidad de autorizar la extradición de nacionales por delitos de tráfico internacional de drogas y terrorismo, obligan a plantear algunas consideraciones sobre lo ocurrido y sobre los desafíos que vienen.
La reforma constitucional se ha convertido en un instrumento útil –como suele ocurrir en el derecho internacional público– para el ejercicio del ius puniendi y facilita así la cooperación internacional en la persecución de estos delitos.
No obstante, merece destacarse que, frente a esa efectividad de alto impacto noticioso, nuestros tribunales han velado –como corresponde en un Estado democrático de derecho– con extremo rigor por el cumplimiento de las garantías procesales de las personas requeridas para responder ante autoridades judiciales extranjeras, siempre bajo el amparo del principio de inocencia.
Como suele suceder en materia de interpretación jurídica, han surgido criterios divergentes, particularmente en torno a los efectos temporales de la reforma constitucional. Las normas constitucionales no escapan a la interpretación y, por ello, resulta admisible –e incluso necesario– que existan distintas posiciones sobre los alcances de su aplicación.
En ese contexto, una resolución del Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José ha marcado un derrotero. El voto mayoritario ha servido como punta de lanza para la discusión jurídica, tanto en los tribunales como entre los operadores del derecho. Sin embargo, ese precedente, construido sobre argumentos sólidos, carece de fuerza vinculante para otros casos y mantiene abierta la discusión sobre esta materia.
El país avanza así en una dirección que se imponía como necesaria. La naturalización como mecanismo para evadir la extradición dejó de ser una posibilidad de la que algunas personas podían beneficiarse. Ese obstáculo ha desaparecido y el sistema jurídico costarricense muestra hoy mayor solidez en esta materia.
La discusión que sigue pendiente, sin embargo, es impostergable: el catálogo de delitos que habilita la extradición debe ampliarse. Actualmente, este se limita al tráfico internacional de drogas y al terrorismo. Pero la criminalidad organizada no reconoce fronteras ni tipologías rígidas. Restringir el mecanismo a esas dos figuras equivale a dejar flancos abiertos.
Por ello, una reforma al marco legal vigente, en armonía con los compromisos internacionales asumidos por el país, constituye una tarea que la Asamblea Legislativa debe asumir sin dilación.
Sin duda, las actuaciones de las autoridades costarricenses han demostrado efectividad e imparcialidad frente a los retos de una reforma que ha captado la atención nacional. Que esa sea también la tónica en el futuro dependerá, en gran medida, del fortalecimiento de la independencia judicial, el más importante baluarte contra la arbitrariedad.
Andrés A. Pérez González es abogado.