Garantizar a los ciudadanos el acceso a internet y las tecnologías de la información es un pilar para el desarrollo y la competitividad del país, lo que justifica la inclusión del derecho en la Constitución Política, no como una mera declaración de intenciones, sino como un verdadero catalizador de la igualdad en la sociedad digital.
Con recomendaciones sobre cambios en la redacción y ubicación en la Ley Fundamental, la mayoría de los diputados integrantes de la comisión legislativa conformada para este fin recomendaron al plenario aprobar el proyecto 22617, cuyo propósito es declarar derecho humano la conectividad, las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, así como el acceso en todo el territorio.
Es indispensable que la promulgación vaya aparejada del resguardo de los derechos ciudadanos en el entorno digital y, en especial, del tratamiento de los datos personales.
Tecnología sin que el ciudadano cuente con la protección sería contraproducente. Por eso, es positivo que el Poder Ejecutivo convocara recientemente el proyecto 22063, que procura incluir la protección de datos personales como derecho autónomo en el artículo 24 de la carta magna, con la intención de que exista control en los procesos de producción normativa y reglamentaria, y dotar además de respaldo legal al más alto nivel la privacidad del ciudadano.
Ambas reformas son programáticas, es decir, que no establecen mecanismos para asegurar su aplicación, sino que se limitan a formular derechos cuya consagración definitiva requiere acciones concretas.
De llegar a aprobarse, requerirán presupuesto, pero, sobre todo, capacidad de ejecución. Por ejemplo, el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), con casi $400 millones de dólares bajo la almohada, no ha sido capaz de dotar de conexión a la población de bajos recursos y de zonas rurales en casi 15 años de haber sido creado.
Pero no por ser normas programáticas dejan de ser oportunas y necesarias, ya que no solo actualizarían nuestra Constitución Política a los requerimientos básicos de la digitalización acelerada que vivimos, sino que también guiarían en lo sucesivo la política pública del Estado.
Un ejemplo claro de cómo estas normas programáticas impactan en la sociedad es la reforma que en 1994 se hizo del artículo 50 de la Constitución Política, que incluyó el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Esta norma programática ha influido notablemente en el compromiso ambiental del país en casi tres décadas, independientemente de los cambios de gobierno, y ha derivado en políticas públicas concretas y en el reconocimiento internacional del país por sus esfuerzos ambientales.
Tenemos una Constitución analógica, mientras hoy vivimos en una economía digital, en donde el acceso a internet y, en general, a las tecnologías de la información son la puerta para participar en el mercado, la información, el entretenimiento, la cultura e incluso la educación.
Esto ha quedado evidenciado durante la pandemia. Millones de niños en el mundo sufrieron las consecuencias de la falta de acceso a la educación por no contar con tecnologías que les facilitaran continuar sus estudios en la casa, lo que originó un apagón educativo cuyas consecuencias sufriremos durante las próximas décadas.
Las desigualdades en el acceso a las tecnologías de la información son, por otra parte, un riesgo mayúsculo para entronizar sistemas de castas digitales, en donde la condición de ciudadano de primera, segunda o tercera clase esté marcada por el ancho de banda del que cada uno disponga.
También, con la creciente digitalización de los servicios, incluidos los que presta el Estado, es indispensable que, para promover programas de e-government y ciudadanía digital, la población cuente con acceso a tecnologías y sea alfabetizada para el uso de estas.
El autor es abogado.