Por nuestros objetivos económicos y sociales nos vemos en la imperiosa necesidad de aclarar reiteradas publicaciones del periódico La Nación, principalmente la del 10 de julio del 2022, titulada “Infocoop evalúa acusar penalmente por créditos ‘incobrables’ a Coocafé”.
Desde los inicios del Consorcio recurrimos al Infocoop para la obtención de financiamientos para el desarrollo de nuestras actividades, en el entendido de que el fin de ese instituto es precisamente fomentar el cooperativismo.
Las reglas para la obtención de los créditos solicitados las impuso ese órgano rector, precedido de un minucioso y largo proceso interno para la aprobación de cada crédito. Cada uno de los créditos obtenidos estuvo respaldado por garantías inmobiliarias sometidas en fideicomiso, prendas y pagarés, así como en contratos de café.
Cada crédito otorgado tuvo una garantía principal y varias garantías colaterales, que se ejecutan solamente si la garantía principal no es suficiente, por lo que los contratos de café eran tan solo una garantía colateral, no principal.
El Consorcio de Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro R. L. (Coocafé R.L.) nació en 1988, conformado por siete cooperativas y cuatro mil quinientos pequeños productores de café de las zonas más vulnerables de nuestro país, de los cuales un 30% son mujeres jefas de hogar.
El cumplimiento de las obligaciones con el Infocoop siempre fue satisfactorio, hasta el año 2017, cuando factores tales como la situación económica del país y la intervención de ese instituto, ordenada por el Consejo de Gobierno, nos afectó enormemente, lo que conllevó a incurrir en mora respecto de las obligaciones.
A partir de dicha intervención, Coocafé R. L. empezó a ser administrada con una participación más activa en el Consejo de Administración de los dos representantes del Infocoop, de conformidad con el contrato de participación asociativa suscrito.
Los miembros del Consejo de Administración designados por el Infocoop contaban con poder de voz, voto y veto en las decisiones colegiadas, situación que dificultó gravemente la administración de Coocafé R. L. y el logro de sus objetivos primordiales.
Al encontrarnos en mora con las obligaciones en el mes de febrero del 2018, optamos por una primera dación en pago. El Infocoop no la aplicó y continuó cobrando intereses corrientes y moratorios a tasas bastante más altas que las pactadas previamente en los contratos de crédito, incrementando arbitrariamente en sus libros contables los saldos deudores, cargándole de esa forma a Coocafé R. L. su ineficacia o ineficiencia.
Posteriormente, con respecto al saldo de los créditos originales, el Infocoop ejecutó las garantías inmobiliarias, pero las aplicó por sumas inferiores a las establecidas en el Contrato de Fideicomiso 42-08, y cobró además intereses corrientes y moratorios mucho más altos de lo que las partes habíamos pactado originalmente y de las que legalmente es válido cobrar.
Ante el conflicto generado por las actuaciones anteriormente descritas, procedimos a interponer una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo para que sea una autoridad judicial quien determine mediante sentencia firme el monto correcto por el cual se debe aplicar cada propiedad a las deudas existentes, así como determinar la existencia o no de algún adeudo con respecto a intereses.
Al ejecutar las garantías inmobiliarias no era procedente la ejecución de las garantías colaterales. De tal forma que los créditos otorgados a Coocafé R. L. no son créditos dudosos, mucho menos incobrables como dice la nota, porque están respaldados por garantías inmobiliarias que se han entregado en dación en pago o han sido ejecutadas por el Infocoop. De subsistir algún saldo se debe a diferencias de criterio que deben ser resueltas en el proceso judicial antes indicado.
Con respecto a la participación asociativa a la que hace referencia la publicación, se debe aclarar que esta no constituye un crédito, como erróneamente se indica. Como su nombre lo indica, es un aporte de capital que hace el Infocoop de conformidad con la ley para el fomento de las cooperativas que conforman Coocafé R. L., y ese aporte está respaldado por un certificado de aportación del que se desprende que el Infocoop es asociado de Coocafé R. L.
Ese dinero es reembolsable de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Participación Asociativa, de acuerdo con el flujo de caja que genere Coocafé R.L. El mismo artículo establece que en caso de existir pérdidas podrán aplicarse proporcionalmente a la participación asociativa.
Coocafé R.L., conforme a la ley, ha aplicado sus pérdidas de los últimos años a la participación asociativa, por lo que no es un crédito ni su saldo actual es el monto originalmente aportado.
El interés de pisotear a Coocafe R. L. nos llevó a judicializar esta relación, y es ahí donde deben ser dilucidadas las diferencias entre las partes.
Víctor Núñez Hernández
Gerente de Coocafé R. L.