De conformidad con el artículo 1.° del Reglamento para la afiliación de los trabajadores independientes, aprobado en el 2004, el monto de las cuotas del seguro social que deben pagar quienes desempeñan labores por cuenta propia se calcula según el ingreso de referencia que establezca la Junta Directiva de la CCSS, con fundamento en las facultades otorgadas en el artículo 3 de la Ley Constitutiva.
Esos trabajadores, por ende, no están obligados a declarar sus ingresos a la CCSS para determinar sus cuotas. Muchos de ellos tienen años de pagar puntualmente el seguro en la forma dispuesta por la CCSS; sin embargo, en un acto arbitrario, hace ya algún tiempo, la institución se dedica a perseguirlos y acusarlos de «omisiones y subdeclaraciones», como si hubieran presentado declaración de ingresos con información falsa o incumplido en la presentación de esta.
LEA MÁS: Editorial: Reglamento confiscatorio de la Caja
Así, se les cobran sumas multimillonarios por supuestos pagos insuficientes de cuotas del seguro que se remontan, a veces, a 15 años atrás. Pero los trabajadores independientes no declaran. De hecho, no hay ninguna norma que diga que sus cuotas deban calcularse con base en declaraciones que estos hagan. Se determinan con base en un ingreso de referencia definido por la propia CCSS.
A diferencia de los asalariados, la remuneración de los independientes no se reporta en ninguna planilla ni formulario electrónico o físico que haya que presentar periódicamente, ni hay forma reglada de «declarar» ingresos.
Ciertamente, con base en el artículo 1.° del reglamento, la CCSS está facultada para atribuir a un trabajador independiente un ingreso superior al de referencia fijado por la institución, y en ese caso las cuotas se calcularán sobre el nuevo monto.
LEA MÁS: Página quince: Trato desigual de la CCSS hacia los independientes
Pero esa determinación solo tendrá efectos de ahí en adelante. Es ilegal recalcular las cuotas pagadas en años pasados. Es una violación del artículo 142.1 de la Ley General de la Administración Pública y el principio constitucional de irretroactividad de las normas.
La práctica ilegítima de la CCSS de recalcular cuotas alcanza a menudo dimensiones desproporcionadas. En algunos casos, llega a amenazar con confiscar el patrimonio o los ahorros de toda una vida del trabajador independiente.
Esta conducta reprobable originó un alud de recursos administrativos, procesos contenciosos y laborales y acciones ante la Sala IV, ninguno de los cuales ha sido resuelto a pesar del paso de los años, dejando a numerosos trabajadores independientes en la incertidumbre y amenaza permanentes, a pesar de que nunca han incumplido ningún deber de declarar, ni han dado un dato inexacto en una declaración, ni a un inspector, ni a nadie. No han hecho otra cosa que pagar puntualmente durante años las cuotas que la propia CCSS les fijó.
El tratamiento a los trabajadores independientes tiene numerosos vicios e ilegalidades, pero el que señalo en estas líneas es especialmente marcado por tratarse de la violación de las normas que la misma CCSS dicta.
La institución debe apresurarse a corregir la situación. Debe revocar los traslados de cargos ilegítimos y dejar de emitirlos. Hay que detener este atropello.
El autor es abogado.