Las costumbres y tradiciones se transforman y se adaptan a los nuevos valores que las sociedades van desarrollando. Esto ocurre en todos los ámbitos, y el ambiental no es la excepción. Prácticas como las quemas de basura u otras han ido gradualmente desapareciendo al emerger otros paradigmas que orientan nuestras acciones y nuestra relación con el ambiente. De esta manera, tradiciones son abandonadas voluntariamente o por prohibición.
En el caso costarricense, el desarrollo sostenible (o como algún voto de la Sala ha llamado el “desarrollo sostenible democrático” al declarar inconstitucional la pesca de arrastre del camarón) es el modelo al que aspiramos y que, a la vez, debe moldear nuestras actividades, desde las productivas hasta las cotidianas.
En este sentido, desde hace varios años avanza con particular fuerza un movimiento para modificar el trato con los animales (silvestres o domésticos) y para minimizar o evitar el sufrimiento de estos en las distintas actividades en que se ven involucrados, incluidas las agropecuarias.
Han ido promulgándose leyes generales para procurar su bienestar, se han emitido regulaciones sobre el transporte, tenencia, sacrificio y comercialización de los animales, así como restricciones a la caza deportiva, prohibiciones al uso de animales silvestres en circos o en pruebas de cosméticos y medicamentos, entre muchos otros pasos dados.
A escala internacional se presenta una situación similar. Hace algunos años, el Parlamento Europeo aprobó una prohibición a la importación de productos de foca debido a la forma cruel como estos animales son cazados, particularmente en Canadá.
Naciones como Bélgica y Holanda contaban desde el 2007 con legislación congruente con la decisión del Parlamento. Más recientemente, la Corte Internacional de Justicia ha encontrado contrario al derecho internacional el programa japonés de caza de ballenas para “investigación”, y aunque el tema del sufrimiento animal no fue abordado, sin duda una motivación de Australia para llevar el caso a la Corte fue la supervivencia de una especie de las denominadas “emblemáticas”.
Protección. No toda práctica tradicional por el solo hecho de serlo es necesariamente buena a la luz de la conciencia y conocimiento actual de la naturaleza. Así, por ejemplo, el Convenio de Biodiversidad –del cual somos parte desde 1994– en su artículo 10 inciso c indica que los países deben proteger y alentar la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.
Claramente se deduce que no toda práctica consuetudinaria es compatible con la conservación de la biodiversidad. En nuestro país, la ley de biodiversidad incluye como uno de sus principios el respeto a la vida en todas sus manifestaciones (artículo 9 ).
Nacionalmente, la misma tendencia se ha verificado. La promulgación de la Ley de Bienestar Animal y la Ley de Creación del Servicio de Salud Animal obedece, entre otras razones, a la búsqueda de un mejor trato a los animales, incluidos aquellos destinados a la alimentación hu-mana.
Para el caso de los animales silvestres, las reformas a la Ley de Conservación de Vida Silvestre introducidas mediante la Ley No. 9.016 reafirman estos valores (debe además rescatarse que se trató de la primera normativa aprobada como iniciativa popular).
La prohibición de la cacería deportiva y del uso de animales silvestres en circos y espectáculos similares (anteriormente establecida por la vía del decreto), son dos ejemplos que ilustran esta manera de concebir a los animales y su papel en la sociedad.
Tampoco la ley es ajena al hecho de que existen prácticas o tradiciones que deben ser consideradas, al punto que incluye expresamente los permisos para actividades derivadas de la preservación de costumbres de comunidades locales pertinentes para la conservación de la biodiversidad (sujetos a la valoración estatal en cada caso).
Por su parte, el voto 4620-2012 del 10 de abril del 2012, declaró inconstitucional la posible realización de la denominada “Pamplonada”, al resultar contraria a la dignidad, la salud y el ambiente. Se afirma que la dignidad del ser humano se debe comprender en la naturaleza en que se desarrolla mencionándose expresamente que: “Así como parte de la naturaleza, los animales son merecedores de protección y un trato digno. En particular, la fauna domesticada se debe proteger del padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima, porque tal protección es reflejo de una racionalidad ética determinada, corresponde a una concienciación de la especie humana respecto del modo justo y digno con el que debe interactuar con la naturaleza”.
Concretamente en el caso de la “lagarteada”, en el voto 5844-2008, afirmó que “no se desconoce la importancia cultural de las tradiciones de los diversos pueblos del país, pero no se podrían tutelar actividades que, aun cuando fueran tradicionales, impliquen un impacto negativo en una especie animal o en su hábitat (vea además la sentencia 17188-2014 que anuló un permiso otorgado para la actividad Extreme American Rodeo, debido a que se incluyó la actividad denominada team roping en atención a su impacto en la salud animal).
Tradiciones en duda. Por lo anterior, a muchos no nos resulta posible compartir el que una actividad –de por sí prohibida por otras normas– en la cual se hace pelear intencionalmente, dañarse, sufrir y eventualmente morir a animales para divertir a un grupo de espectadores –el que medien o no apuestas es un aspecto tangencial– puede ser considerada una “ tradición que debe mantenerse”.
Se puede alegar que aún subsisten otras prácticas y acciones que también afectan a los animales.
Posiblemente es cierto y deberían ser revisadas caso por caso, y es probable que les llegará su hora. Este es el momento de la modernización y de mejorar el marco legal del bienestar animal y las sanciones.
El autor es abogado.