Las tecnologías de la información y comunicación forman parte de la rutina diaria de todas las personas. Su uso y manipulación es no solo constante y necesaria para desempeñar labores de trabajo, estudio o profesión, sino para relacionarse y vincularse con otras personas, en la esfera personal, social y cultural.
A tal nivel han llegado estas tecnologías que se reconoce actualmente una realidad virtual en la web. Realidad en la que todas las personas, incluso a veces sin importar la edad, condición social o económica, interactúan directa o indirecta-mente. Lo que existe en esta realidad virtual es de igual o incluso de mayor importancia que la realidad material.
Sin duda, Internet es la tecnología de la información y comunicación más relevante. Se calcula que en nuestro país el 60% de los hogares, aproximadamente, tienen Internet y se navega en promedio 2,8 horas al día. Existe una generación de cerca de 30 años de edad que han nacido con estas tecnologías y que las conciben como una parte indispensable para su convivencia.
Retos. Son grandes los beneficios que han traído estas tecnologías, pero también complejos desafíos; nuevos hechos delictivos, nuevas formas de ejecución, una incalculable y a veces incontrolable información que circula a través de estas tecnologías, especialmente en Internet y las redes sociales. Incluso información personal que en algunos casos puede afectar derechos fundamentales como la confidencialidad, la privacidad, la reputación, el honor, el buen nombre, la imagen; un verdadero peligro para la persona, eje central de toda la actividad en una sociedad democrática, en donde los medios de comunicación desempeñan un rol fundamental.
Estas tecnologías han transformado claramente la forma de comunicación en nuestra sociedad actual, y con ello el periodismo; por lo que son cada vez más comunes los medios digitales. Incluso se pronostica la desaparición de los medios tradicionales impresos y la prevalencia de la comunicación digital.
Garantías. Uno de estos actuales desafíos es la regulación del denominado derecho a la autodeterminación informativa, creado en 1983 por el Tribunal Constitucional alemán; que consiste en el derecho que tiene toda persona a decidir qué información personal debe conocerse de manera pública, con el objetivo de garantizar el respeto a la dignidad humana del titular de esa información.
De este derecho a la autodeterminación informativa surge el derecho al olvido; que requeriría una mayor explicación, pero que podemos precisar como una garantía que tienen todas las personas para que se eliminen o borren ciertos datos de su pasado, porque los consideran vergonzosos o les afectan, y, además, ha transcurrido el plazo para la conservación de estos datos, o bien, han cumplido con la finalidad para lo cual fueron recolectados.
En nuestro medio, la Sala Constitucional ha desarrollado una jurisprudencia que reconoce este denominado derecho al olvido. Un importante precedente es el voto 1438-1992 que consideró inconstitucional la norma que permitía certificar las condenas penales sin importar el tiempo transcurrido, ya que consistía prácticamente en una pena perpetua.
Igual el voto 4626-2004, que reconoce que todo ser humano necesita que se le reconozca su capacidad para rectificar su vida. En igual sentido, el reciente voto 7852 de junio del 2016 que reconoce el derecho al olvido como “principio a tenor del cual ciertas informaciones deben ser eliminadas de los archivos oficiales transcurrido un determinado lapso desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado”.
Protección de datos. Incluso también se legisló sobre el tema. La reciente Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, número 8968 del 2011, tiene como objetivo garantizar a toda persona el respeto de su derecho a la autodeterminación informativa, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de sus datos correspondiente a su persona o bienes.
Por medio de esta ley se creó un órgano para velar por el cumplimiento de la normativa, denominado Agencia de Protección de los Datos de los Habitantes (Prodhab). Relevante que esta legislación no estableció expresamente el derecho al olvido, si no fue su reglamento en el artículo 11, y estableció que la conservación de los datos personales que puedan afectar a su titular no deberán exceder el plazo de 10 años. De esto se podría deducir que los medios digitales podrían estar obligados a eliminar estos datos una vez transcurrido este plazo.
Sin embargo, no es un asunto solo de plazos. Sobre este derecho, importante de señalar es que no es cualquier dato o información que se puede solicitar se elimine de Internet. Quien ha llevado la vanguardia en este tema ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los tribunales de los países comunitarios.
El Tribunal Supremo Español, en su reciente voto N.° 545/2015, ha precisado importantes límites y los alcances del derecho al olvido cuando se refiere a la eliminación de datos o información en medios digitales.
Según el tribunal español, el derecho al olvido no avala la alteración de informaciones publicadas en medios digitales, ya que supondría una injerencia desproporcionada a la libertad de información. Es decir, el derecho al olvido digital “no puede suponer una censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas en su día”.
Censura posterior. Resulta relevante la vinculación del derecho al olvido con la libertad de la información, porque se puede convertir este derecho en una forma de censura, no previa, sino posterior. No resulta válido, según este tribunal español, reescribir su propia historia, eliminando o quitando datos o información que no le guste, no le convengan o le molesten al titular de esa información. En forma precisa, el Tribunal Supremo señaló: “El llamado ‘derecho al olvido digital’ (…) no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos”.
Es decir, el tribunal está afirmando que en una sociedad democrática, nadie tiene derecho a construirse un pasado “a la carta”, eliminando a su gusto las informaciones negativas y manteniendo las positivas.
Por el contrario, resultan de relevancia en la vida democrática de un país el derecho a la información, la libertad de prensa, la transparencia y, sobre todo, el interés público. Aun en esta era digital los medios tradicionales impresos o digitales deben continuar realizando y cumpliendo su función social de informar y formar opinión pública.
El autor es abogado.