El Poder Judicial está obligado a resolver las controversias dentro de un plazo razonable; sin embargo, la Constitución Política no establece un tiempo de respuesta razonable para los despachos judiciales (ámbito jurisdiccional) y los plazos quedan a discreción de cada comisión, departamento y otras oficinas de control administrativo.
Los despachos son órganos administrativos, encargados —según sus matrices y métricas— de indicar la cantidad de expedientes que debe resolver cada técnico judicial y cada juzgador en las jurisdicciones de cobro, sin importar las competencias individuales de cada uno y sin contar con métodos precisos para alcanzar los estándares solicitados. Es así como se generan los esfuerzos por cumplir las cuotas de trabajo establecidas por el Departamento de Planificación.
No es un secreto que la jurisdicción de cobro perdió calidad, y con esto me refiero a la redacción de las resoluciones, pues su centro es la cantidad, y deja de lado la humanización de los asuntos. Esto también afecta a jueces y técnicos del área de cobro judicial, pues crea ambientes laborales hostiles y poco saludables.
El artículo 41 de la Constitución Política establece que la respuesta dependerá de cada caso en concreto, su complejidad, la conducta de los abogados litigantes, así como de las circunstancias especiales de cada asunto.
La lesión de este principio perjudica a quienes acuden a los tribunales para resolver sus diferencias y en busca de la conservación de los valores constitucionales, como lo es la seguridad jurídica.
La pericia, el conocimiento y la experiencia de cada abogado debe ser el principal eje para que los asuntos en cobro judicial avancen sin dilaciones. Un pequeño error en un proceso de cobro judicial puede causar pérdidas a las partes involucradas, sobre todo, de tiempo, que se traduce en mora judicial, lo cual lesiona los derechos patrimoniales de quienes necesitan una pronta resolución en su asunto.
Según eI Informe estado de la justicia 2022, la jurisdicción de cobro judicial tiene el 30% de los casos que ingresan al Poder Judicial y su eficacia fue del 54% en el 2020. ¡Es cierto, la pandemia comenzó en marzo del 2020 y eso debemos considerarlo!
Por eso, la recomendación es que los despachos judiciales abran sus puertas de manera transparente, que se hagan reuniones con grandes usuarios y abogados sobre líneas de criterios de cada despacho en las jurisdicciones de cobro, siempre y cuando no afecte la independencia de cada juez o jueza.
El autor es asociado de Tactic Estudio Legal.