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Agilizar los cobros judiciales

La Constitución Política no establece un tiempo de respuesta razonable

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El Poder Judicial está obligado a resolver las controversias dentro de un plazo razonable; sin embargo, la Constitución Política no establece un tiempo de respuesta razonable para los despachos judiciales (ámbito jurisdiccional) y los plazos quedan a discreción de cada comisión, departamento y otras oficinas de control administrativo.








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