La urgente reforma al Servicio Civil se hace más evidente en casos extremos, como el abuso y hostigamiento sexual perpetrado por educadores en escuelas y colegios. La seguridad de los estudiantes y el más elemental sentido de la decencia exigen un procedimiento expedito para la remoción de los responsables.
El derecho, dicen los juristas para justificar las garantías del proceso penal, prefiere absolver al culpable que condenar al inocente. Por eso, si hay duda procede absolver. Así debe ser, pero en los casos citados no se está ante las consecuencias de un proceso penal y el riesgo de absolver al culpable constituye un peligro para inocentes alumnos de escuelas y colegios. Tratándose de la niñez, el in dubio pro reo debe transformarse en in dubio pro alumnus.
Sin embargo, el Servicio Civil y sus engorrosos procedimientos se encargan de lograr exactamente lo contrario. Según Dahiana Chacón, de la Unidad de Procedimientos Especiales del Ministerio de Educación Pública (MEP), el Tribunal del Servicio Civil ratifica el despido en un 60 % de los casos llegados a su conocimiento, pero el camino hasta esa instancia es largo y el paso del tiempo favorece al acusado. La misma funcionaria afirma que cuando el tribunal no ratifica el despido, a menudo se debe al abandono del proceso por la víctima o la desaparición de la prueba, como cuando la víctima pierde el celular o borra accidentalmente el mensaje hostigador. En esos casos, se absuelve al culpable y queda habilitado para regresar a las aulas, con grave riesgo para los educandos.
En los últimos tres años, 415 funcionarios, en su mayoría docentes, fueron denunciados por abuso u hostigamiento. Solo el 36 % (151) fueron despedidos o suspendidos sin goce de salario. Los demás casos fueron archivados o resueltos con amonestaciones o absolutorias. El número de posibles responsables restituidos a las aulas es inquietante. En una institución educativa privada, las situaciones más serias podrían resolverse mediante el despido con responsabilidad patronal por pérdida de confianza, pero en el sistema público las normas del Servicio Civil impiden esa solución.
Cuando un alumno plantea una denuncia de abuso u hostigamiento, debe comparecer ante la Unidad de Procedimientos Especiales para relatar el incidente. Si los receptores de la denuncia recomiendan el despido y el funcionario tiene la plaza en propiedad, el caso se traslada al Tribunal del Servicio Civil, adonde el denunciante debe volver a relatar lo sucedido. Si el Tribunal ratifica el despido, el acusado puede apelar ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, donde el denunciante puede ser convocado una vez más para rendir declaración. En total, el procedimiento puede durar más de dos años.
Es fácil comprender por qué los denunciantes pierden interés y abandonan los casos. La tardanza también explica la desaparición de pruebas. Sobre todo, la multiplicidad de comparecencias implica la periódica revictimización de denunciantes demasiado jóvenes para ser sometidos a tan larga sucesión de comparecencias. Durante el procedimiento, al acusado se le asignan labores administrativas pero, una vez rechazada la sanción sugerida, puede ser enviado de nuevo a las aulas. En el caso de los interinos, el procedimiento es mucho más corto. Dura seis meses.
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La Defensoría de los Habitantes y el propio Ministerio de Educación critican el procedimiento. “Es inconcebible que las decisiones para separar del MEP a un hostigador o abusador sexual queden congeladas mientras otra institución, del mismo Gobierno, toma una segunda decisión, imposibilitando que yo pueda garantizarle a la sociedad, a una familia y a una alumna la protección necesaria”, declaró a este diario, con frustración, el ministro de Educación Édgar Mora.