Nuestro editorial de ayer sobre la evidente incomprensión de las libertades de expresión y prensa en la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) contiene suficientes motivos de alarma para justificar una revisión de la entidad, la ley que le dio origen y la idoneidad de los funcionarios a cargo de materias tan delicadas.
No podía un solo editorial referir todos los desaciertos señalados por la Sala Constitucional en su resolución del 16 de junio del 2020 y, tratándose de una libertad “fundamento de todo el orden político”, como bien dicen los magistrados, conviene retomar el tema para señalar un pasaje cuyo comentario no puede quedar en el tintero.
Con inexplicable arrogancia e incomprensible desconocimiento del derecho, la Prodhab justificó la orden de eliminar una foto publicada por Diario Extra preguntando si el medio pudo ejercer la libertad de expresión difundiendo la noticia sin la ilustración. La pregunta es necia y la respuesta es obvia. En ejercicio de su derecho, el periódico pudo optar por no publicar la foto, por publicar otra o del todo dejar de informar, pero el Estado no puede utilizar su poder coercitivo para participar en la decisión y mucho menos para imponer su criterio.
La pretensión de dictar el contenido “aceptable” pertenece a las novelas de Orwell o al libreto de los regímenes totalitarios, pero es inusitada en una democracia. No es el medio el que debe preguntarse si pudo ejercer la libertad de expresión sin publicar la foto, es la Prodhab la que debe preguntarse si la libertad de expresión existiría ahí donde el Estado tuviera derecho a censurar sobre la base de que el contenido pudo ser otro, absurda hipótesis que se cumplirá en cualquier caso.
Los magistrados lo explican con inobjetable claridad: “Señala la recurrida que la noticia se pudo comunicar igual sin utilizar la imagen aludida, lo cual es una forma ilegítima de interferir en la libertad de prensa; es equivalente a decirle a un medio qué y cómo comunicar o difundir, lo cual es una flagrante violación al contenido esencial de la libertad de prensa. Su efecto sería anulatorio del denominado fotoperiodismo y generaría una forma de autocensura de los medios de comunicación, que tendrían que estar autolimitándose de ilustrar sus informaciones como parte del contenido de la noticia, mediante el uso de imágenes de personas, para evitar las demandas ante una oficina del Estado que, en este contexto, pretende operar como un especie de censor o editor de qué y cómo se puede publicar, generando un efecto reflejo de autocensura permanente, como se indicó, a todas luces lesiva del derecho a la libertad de prensa, que incluye, desde luego, la libertad de escoger el contenido de lo que se publica”.
Lo más inverosímil y preocupante es que la Prodhab cree haber actuado en ejercicio de sus potestades. Lo dice una y otra vez en su respuesta al recurso de amparo. La Prodhab “en todo momento ha actuado en el marco de las competencias que le otorga la Ley n.° 8968, emitiendo siempre resoluciones apegadas al bloque de legalidad”, dice uno de los alegatos recogidos en la sentencia, pero la Sala Constitucional acredita exactamente lo contrario con abundantes citas de doctrina y jurisprudencia locales e internacionales.
La pretensión implícita en la pregunta sugerida al medio de comunicación es inaudita. Todo abogado debería saberlo, muy especialmente los involucrados en la defensa de los derechos humanos. La orden cuestionada por el recurso de amparo no es la única objetable. Varias resoluciones del despacho denotan las mismas pretensiones. Por fortuna existe la Sala Constitucional para proteger la libertad de expresión, pero la Agencia, adscrita al Ministerio de Justicia, debe rectificar el rumbo para no interferir más en un derecho tan básico para la vida en democracia.