Las entidades financieras suelen, entre otras funciones, transformar plazos, pues captan a corto y prestan a mediano y largo plazo, labor cuya conducción debe efectuarse con prudencia para reducir la posibilidad de incurrir en problemas de iliquidez. Los comités técnicos de activos y pasivos de esos entes son los encargados de recomendar las medidas concretas en cada caso.
En un entorno de estabilidad financiera, de tasas de interés estables, empatar compromisos con activos es relativamente sencillo. Pero en las finanzas modernas la inestabilidad es la regla y las tasas de interés varían de tiempo en tiempo, a veces de manera abrupta. Un banco que captara a corto plazo a tasa fija y prestara a mediano y largo plazo a tasas también fijas podría sufrir pérdidas si las primeras subieran. Para protegerse de esta eventualidad, lo usual es que los costos de unas y otras operaciones (las de captación o pasivas y las de préstamos o activas) sean expresadas en función de tasas variables, como la Libor y la tasa básica pasiva, cuya determinación está libre de la influencia de las partes contratantes, más un recargo (spread), lo cual permite cubrir costos administrativos y de otra naturaleza.
En la práctica mencionada, el precio del crédito (tasa de interés) será variable y reaccionará conforme al costo de captación (fondeo) de la entidad financiera. Por tanto, técnicamente, no es necesario introducir en los contratos de crédito tasas piso ni tasas techo. Pero, con el tiempo, dicha práctica comenzó a ganar popularidad. Las entidades financieras apoyaron esas cláusulas porque, ante eventuales reducciones significativas en las tasas de referencia (por ejemplo, la Libor) las de sus préstamos no bajarían de un nivel conocido. A los deudores, la tasa techo, en principio, también les sirve porque, en el peor de los casos, los intereses no serán superiores a lo señalado por esa tasa.
Lo anterior operará de forma precisa cuando una y otra tasa (la mínima y la máxima) se fijen en niveles cabales para que no favorezcan a una de las partes contratantes a costa de la otra. Un piso muy alto lesiona al deudor, quien no recibe el beneficio de las eventuales bajas en la tasa de referencia utilizadas en el contrato; y un techo demasiado elevado, al cual difícilmente se llega, poco o nada le ayuda. Esto requiere que dichas tasas sean simétricas, es decir, que disten lo mismo hacia arriba que hacia debajo de la tasa inicial. Además, deben ser claramente acordadas en los contratos del préstamo. Así, los deudores (la parte más débil) comprenderán el alcance de lo pactado.
Aunque Bernardo Alfaro, director de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), no considera el uso de tasas piso y techo una práctica “abusiva”, en la vía judicial se ha considerado, en algunos casos concretos, una lesión al interés de la parte deudora.
Como las tasas que nos ocupan no están llamadas a atender los problemas posibles por la falta de sincronía entre los plazos de los activos y los pasivos de los entes financieros (internacionalmente se conoce como duration), ni tampoco tienen como fin garantizar los recursos para que dichos entes cubran sus gastos generales y de administración, pues para ello está el margen de recargo o spread, quizá lo mejor es no utilizarlas del todo en los contratos de crédito.
Voceros del Banco Nacional de Costa Rica manifestaron que, como regla general, ellos dejaron de incluir la tasa piso y la tasa techo en sus contratos de crédito (“Bancos usan polémico tope a tasas en 691.000 créditos”, La Nación, 18/2/2019). Los demás entes financieros deberían proceder de igual manera.