El acceso a cargos de elección popular es un derecho fundamental. Admite limitaciones, pero deben ser expresas. Por eso, los equívocos incorporados al proyecto de ley para prohibir la reelección indefinida de alcaldes pueden llegar a constituir una tomadura de pelo con el país como víctima.
Con la redacción actual, como informamos en esta misma edición, las aspiraciones de una verdadera reforma quedan en el aire. Los alcaldes podrían aspirar a otros 12 años consecutivos en el cargo y el período de enfriamiento entre reelecciones se reduciría a cuatro años. Un alcalde actualmente en funciones podría gobernar una docena de años más, descansar cuatro años y volver por otros dos períodos. En otras palabras, podría ocupar el cargo en 20 de los próximos 24 años, además de los períodos de gobierno que hubiera servido previos al 2024.
La redacción es ambigua y se presta para interpretación, pero no es aceptable confiar en el “espíritu del legislador” para remediar la deficiencia. Ese recurso vale para despejar dudas cuando la claridad de las intenciones es mucha y hay voluntad de aceptarla por quienes aplican la ley. En caso contrario, solo queda el camino de la interpretación auténtica, y su resultado dependerá de la conformación de la Asamblea Legislativa en cada momento.
Por ejemplo, en el 2020, el Congreso confirmó la exoneración del pago del impuesto sobre bienes inmuebles durante diez años a partir del comienzo de operaciones a las empresas instaladas en zonas francas, precisamente porque varias municipalidades entendían lo contrario e intentaban cobrar el tributo. El proyecto fue aprobado por 43 votos a favor y uno en contra, pero, en otro momento, la votación pudo haber sido diferente.
Peor aún, si la discusión de las normas comentadas llegara a la justicia electoral, los alcaldes llevarían las de ganar, en virtud del principio in dubio pro participación, que no tolera limitaciones ambiguas del derecho a ser elegido. No hay duda del carácter fundamental de ese derecho ni tampoco de la posibilidad de limitarlo en contadas situaciones. Según la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), “la prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
La reelección presidencial indefinida —dijeron los magistrados en atención a la consulta específica— “no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”. Por el contrario, añadieron, “la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa” y su prohibición más bien “busca evitar que las personas que ejercen cargos por elección popular se perpetúen en el ejercicio del poder”.
En ese sentido, la limitación de la reelección de alcaldes es una deuda del país con su democracia y con legítimas aspiraciones de la ciudadanía, pero eso no exime a los diputados del deber de aprobarla en términos inequívocos. Nuestra información de hoy habla de las consecuencias por boca del acervo jurisprudencial del TSE: “Este Tribunal, en sus pronunciamientos, ha destacado la relevancia del derecho de participación política dentro de la configuración democrática del Estado costarricense, lo que implica que la interpretación de las normas que restrinjan ese derecho debe ser restrictiva con sustento en el principio de in dubio pro participación”.
En otro caso, el tribunal encontró duda razonable sobre el derecho de un ciudadano a asistir a una asamblea partidaria: “No obstante, se considera que ante esta situación dubitativa debe prevalecer la interpretación a favor del derecho de participación”, señaló.
La necesidad de enmienda del proyecto de ley es tan obvia como la aspiración democrática de los ciudadanos. Advertidos los defectos, pasar por alto la oportunidad de rectificarlos haría pensar que, más que un equívoco, estamos ante una inconfesable maniobra para preservar el statu quo.