¿Conviene a nuestro interés el actual régimen constitucional de la iniciativa legislativa o debiéramos enmendarlo?
La iniciativa para dictar las leyes, por regla general, corresponde a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo. La legislación popular, producto de la iniciativa popular y del referendo, todavía no es significativa.
Lo anterior implica que hay cincuenta y ocho operadores facultados para presentar, individualmente, proyectos de ley. En el caso de los diputados, hasta hace poco se medía la calidad de su desempeño por el número de proyectos presentados; un estímulo para que lo hicieran. Debido a que no se impide que el trámite de estos proyectos continúe aún después de que el diputado ha concluido el plazo de su elección, las agendas de los órganos legislativos suelen estar atiborradas de un material que se atropella a sí mismo.
Salvo unos pocos casos, los proyectos de los diputados y los del Poder Ejecutivo no están sujetos a especialidad de contenido, de modo que unos y otros pueden versar sobre cualquier materia. Además, no hay jerarquización ni preferencia de trato entre ellos.
¿Es lo que nos conviene? La cuestión es si este régimen tradicional favorece las condiciones para crear una legislación eficaz, apta para integrarse de modo coherente y consistente en el ámbito de las políticas públicas, cuyas pautas deben proceder del Poder Ejecutivo, o, al contrario, origina un cuerpo legal en muchos casos oportunista y ocurrente, que relega, disuelve o desanima el diseño e implementación de estas políticas.
El régimen parece basarse en la presunción de que todos los actores del hecho legislativo tienen buenas ideas y que, en consecuencia, a todas ellas hay que darles atención paritaria.
De ahí la regulación marcadamente individualizada del procedimiento de formación de la ley, que a la postre causa impresión de espontaneidad y desorden, o, sobre todo cuando el producto, como sucede a menudo, es excesivamente reglamentista, arrebata al Ejecutivo sus aptitudes de planificación, inventiva e iniciativa.
Quizá sea tiempo de innovar, sin afectar las connotaciones democráticas que ha de tener la creación de la ley. Considerar la posibilidad de distinguir entre iniciativa legislativa y gubernativa, ensayar nuevos supuestos de iniciativa colegiada, reservar ciertas materias al Ejecutivo.
El autor es exmagistrado.