Columnistas

Permiso a los sindicatos para incumplir la ley

El Estado debe cobrar la sanción económica señalada en el artículo 402 del Código de Trabajo a quienes estuvieron en huelga y afectaron servicios esenciales.

EscucharEscuchar

Por el momento, hay dos sentencias de primera instancia que eximen a los sindicatos del deber de cumplir los requisitos establecidos en el Código de Trabajo para una huelga legal. En otras palabras: se les permitió saltarse las reglas sin sanción alguna al resolver que la suspensión de los servicios públicos en esas condiciones califica como un acto lícito.








En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.