Hace pocos días, y firmado por la totalidad de los diputados, fue presentado un nuevo proyecto de ley para elevar a rango constitucional el derecho humano al agua mediante la adición de un párrafo al artículo 50.
Iniciativas similares han tenido lugar desde hace varios años, especialmente, el expediente 16897 y otros posteriormente, pero con diferentes alcances, contenidos y artículos de la carta magna.
Algunos proponentes pedían reformar el artículo 21, el cual establece el derecho a la vida y la salud; o el 50 porque garantiza el derecho a un ambiente sano; o el 121 inciso 14, sobre bienes propios de la nación; o todos.
La jurisprudencia constitucional, a partir de la sentencia 4654-2003 y otras en la misma línea, reconoce el derecho al agua y a un ambiente sano, así como otros derechos derivados de múltiples instrumentos y declaraciones internacionales.
No obstante, lo anterior no resta relevancia a la iniciativa recién presentada, particularmente, en tiempos de escasez del agua y ante escenarios futuros poco optimistas respecto a los efectos del cambio climático sobre el recurso hídrico.
Contenido del texto. El nuevo proyecto regula fundamentalmente cuatro aspectos:
Incorporación expresa. Si bien por resoluciones del 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se reconoció expresamente el derecho humano al agua y al saneamiento, y la jurisprudencia de la Sala ha sido congruente con esa declaración, la estipulación expresa en la Constitución brinda certeza legal y nos une a la lista de países que han dado pasos similares en años recientes para, en sus derechos fundamentales, integrar el derecho humano al agua, tal es el caso de México y Uruguay, o bien lo han incorporado desde la aprobación de nuevas Constituciones, como hicieron Ecuador y Bolivia.
Bienes de la nación. En el pasado, algunos planteamientos de reforma constitucional pretendían modificar el artículo 121 inciso 14, que recoge los denominados “bienes propios de la nación” (en otras palabras: propiedad estatal) para incorporar el agua.
Los bienes del Estado consisten en aquello que el constituyente consideró estratégico para el desarrollo humano, entre los cuales están los minerales, la energía obtenida de las aguas y los hidrocarburos.
Ante los nuevos desafíos y realidades del desarrollo sostenible, su papel ha ido variando y, en consonancia, el nuevo texto agrega el agua como uno de esos bienes en el artículo 50. De esta manera, queda claro el carácter esencial del recurso y se evitará que por la vía de las potenciales reformas legales —su carácter de dominio público se lo otorga actualmente legislación ordinaria como, por ejemplo, la Ley Orgánica del Ambiente— se modifique este régimen. Por sus consecuencias, este aspecto despertó posiciones contradictorias respecto a su conveniencia en otros períodos legislativos.
Prioridad al consumo. El consumo humano será prioritario sobre otros posibles usos, por ejemplo, comerciales o agropecuarios.
Normas preexistentes. Mediante un transitorio, no se afectarán las concesiones otorgadas con anterioridad ni la legislación vigente, especialmente la Ley de Aguas de 1942, quizá para evitar temores y malas interpretaciones sobre el efecto de la reforma constitucional en derechos dados para el aprovechamiento del agua y sobre la vigencia del marco legal actual.
Consideraciones críticas. La reforma se presenta en un momento oportuno y cuenta, por lo menos en su formulación original, con un amplio respaldo de los diputados.
Sería, sin embargo, conveniente mejorar la redacción del texto y, en particular, analizar la posibilidad de incluir el derecho humano al saneamiento, mucho más vulnerado en un país que trata apenas el 15 % de sus aguas residuales.
Adicionalmente, estamos ante una oportunidad para agregar principios y características que le otorgan contenido y delinean este derecho, como el acceso físico y la asequibilidad económica, la calidad y cantidad apropiadas y la gestión participativa.
Finalmente, la mención explícita del carácter instrumental del agua para la satisfacción de otros derechos humanos no sería intrascendente.
El autor es abogado.