Después de la crisis en la Sala Tercera, que generó la jubilación de dos integrantes y la destitución de otro, el 2019 estuvo signado por notas positivas para la jurisdicción penal: una de las más sensibles en una sociedad democrática.
La crisis citada debió ser enfrentada por una mayoría de la magistratura penal interina, ¡con lo que eso significa en el Poder Judicial, tan dado a hacer diferencias en esta materia, y, si no, recuerde el intento frustrado de los propietarios para consignar en una ley que solo sus decisiones eran idóneas para uniformar criterios!
Sin embargo, en los dos años en que estuvieron en tal condición, no solo asumieron adecuadamente los retos administrativos, disciplinarios y de gobierno, sino que, en lo jurisdiccional, que debería pesar más, emprendieron la tarea de enderezar muchas de las líneas retorcidas del derecho para volver a criterios más técnicos y menos caprichosos de los hasta ese momento imperantes. Todo ello ha ido devolviendo, paulatinamente, la confianza a la ciudadanía en el Poder Judicial y, en particular, en la justicia penal, la cual es mucho más que solo la cúpula penal.
Asimismo, la culminación fue la designación de tres jueces titulares de carrera en dicho órgano (elecciones adecuadas, pese a que el proceso legislativo sigue haciendo aguas por doquier y la mayoría en el Congreso parecen no tener voluntad para modificarlo) y se ha constatado una mejora en los tiempos de duración de los asuntos penales gracias al mecanismo de supervisión de la eficacia de los señalamientos y al incremento de la cantidad de juicios.
Según informes del Poder Judicial (La Nación, 6/1/2020), en los sitios en donde el proyecto se practicó, la dilación promedio de los asuntos fue de 13 meses en el 2019, frente a 24,3 en el 2016. Esto implicó que se incrementaran en un 29 % las causas terminadas, bajara en un 17 % el circulante en trámite y aumentara en un 31 % la cantidad de sentencias penales.
Mecanismos insuficientes. Son indicadores dignos de resaltar, pero insuficientes para dar una solución integral al problema y cumplir el mandato de justicia pronta y cumplida, lo cual se evidencia en la Primera encuesta sobre derechos humanos en Costa Rica, elaborada por el CIEP, en la cual la calidad y prontitud de la justicia se ubicó en último lugar.
Note, en primer lugar, que el citado estudio no abarca todos los circuitos y despachos, y, en segundo, no contrasta esos avances contra la alerta dada en el Primer informe del estado de la justicia, por medio del cual fue detectada una sensible pérdida de eficiencia del Poder Judicial, pues, pese al crecimiento en un 98,3 % de la cantidad de funcionarios por 100.000 habitantes, de 1990 al 2013, el número de casos terminados y de sentencias disminuyó.
Aunque los datos del Estado de la Nación no filtraban los indicadores por materia, usualmente, la penal es la que representa una cifra más alta y una visibilidad social mayor.
Como tercer punto, la iniciativa de mejora integral que dio aquellos resultados valida la normativa existente, la cual, sin embargo, presenta enormes riesgos para la estabilidad del Estado de derecho, tanto en duración como en legitimidad de la justicia. Veamos.
Riesgos existentes. El sistema de juzgamiento penal, durante varios siglos, partió de la lógica de que las decisiones jurisdiccionales se adoptaban, según la gravedad del delito, por cierta cantidad de jueces y un número mayor de ellos las revisaban. Así, por ejemplo (y luego de algunos ajustes de las reglas nacionales con las internacionales), los asuntos sobre “penas menores” (hasta 5 años de prisión) se resolvían en juicio por un juez y debían ser “revisadas” por tres. Si el caso era sancionado con una pena grave (superior a 5 años de cárcel), resolvían tres integrantes de la judicatura y revisaban cinco. Esa posibilidad de “revisión” operaba una sola vez y el asunto se resolvía en firme.
Empero, en el 2011, el sistema varió y todos los casos, con independencia de la cantidad de juzgadores en su base, irían en apelación ante tres jueces y luego podían ir en casación ante los cinco magistrados penales. Huelga indicar que, si se agrega una etapa más a todos los asuntos, eso genera incrementos significativos en los tiempos de los procesos, pues, aunque la Sala Tercera declara inadmisibles la mayoría de los casos que le llegan, tarda para ello cerca de ocho meses, los cuales se suman al mes necesario para incoar la casación. Adicionalmente, esa reforma dejó a la discrecionalidad de la magistratura determinar el tipo de asuntos que admitía en su sede y, no pocas veces, generó un “empate” de votos (en las diversas etapas) en uno y otro sentido, tomando en cuenta la posibilidad de disidencias.
Si a ello se agregan factores relacionados con la deficiente idoneidad de varios profesionales en Derecho (producto de la mercantilización educativa imperante, puesta en evidencia por los catastróficos resultados en los exámenes de incorporación del Colegio de Abogados) y fallas en los mecanismos de elección del personal jurisdiccional, se tiene como resultado la constante emisión de nulidades, que hace que un mismo asunto afronte varios juicios. Ahora, en nuestros escritorios, son más usuales causas iniciadas hace 10 o 15 años.
Otro factor de riesgo está dado porque se excluyó el juzgamiento de los miembros de los supremos poderes de los tribunales comunes para darlo a los integrantes de la magistratura. Dicho de modo simple: si un diputado debe ser juzgado por atribuírsele delito, lo harán los magistrados de la Sala Tercera y la apelación la conocerá el resto de la magistratura. Toda la magistratura es elegida por la Asamblea Legislativa. Entonces, el elector determina quiénes serán sus jueces, privilegio ajeno al resto de la ciudadanía.
Retos. Por lo anterior, si se quiere que el sistema penal se acerque más al ideal de justicia pronta y cumplida, es necesario modificar la normativa en tres aspectos básicos:
a) Establecer criterios expresos y claros para la admisión de la casación, sin los cuales la sentencia podría considerarse firme con solo la apelación. Por ejemplo, estipulando la imposición de un monto de pena grave (¿15 años de prisión?) para permitir tal recurso extraordinario. Así, se le ahorrará al usuario del sistema cerca de un año en el trámite de una inútil casación y a los administrados se les reducirá el costo de la justicia penal, pues se elimina la batería del funcionariado encargado de rechazar este recurso. Finalmente, se descartará la discrecionalidad imperante en la magistratura penal con respecto a esta fase para crear mecanismos objetivos que satisfagan la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica.
b) Permitir la revisión periódica de las condenas firmes. Dado que nuestro país corre grandes riesgos derivados de la formación profesional de los operadores jurídicos, es conveniente reabrir el proceso de revisión, pero mediante mecanismos controlados en el tiempo (cada dos o cinco años, por ejemplo), y así impedir la avalancha de asuntos que antes se generaban por esta vía. Condenas basadas en la vergüenza nacional por aplicación de tortura o uso de prueba ilegal, como la de José León Sánchez o por el crimen de Colima, no se habrían eliminado sin una revisión más amplia que la que se tiene. Si los procesos se acortan, es imperioso que exista la posibilidad de que se valore la solidez de la condena mediante revisión cada cierto tiempo.
c) Eliminar de la órbita de la Sala Tercera y de la Corte Plena el juzgamiento y conocimiento de las apelaciones-casaciones de los integrantes de los supremos poderes. Si la elección de la magistratura sigue siendo altamente politizada, sin criterios técnicos basados en la idoneidad que imponen los estándares internacionales, la salud democrática del sistema se preserva suprimiéndole a tal funcionariado la posibilidad de juzgar a quienes lo eligen y a otros actores políticos que inciden en las elecciones.
Cambios normativos. En la Comisión de Asuntos Jurídicos, se encuentra en trámite el proyecto de ley 20399 cuyo fin es disminuir los tiempos de los juicios penales, crear mecanismos objetivos para la admisión de la casación y regular, de mejor modo, el proceso de revisión de la sentencia penal.
Asimismo, en la Corte Plena, se conoció, el año anterior, un proyecto de ley elaborado por los magistrados suplentes Ronald Cortés y Rosibel López, tendiente a que el juzgamiento de los integrantes de los supremos poderes tenga el mismo proceso que el resto de la ciudadanía, texto analizado y avalado por el cuerpo docente de la maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica.
Aunque ambas propuestas necesitan ajustes, son un buen punto de partida para una discusión sobre este asunto. ¡Ojalá la ciudadanía, la magistratura y los legisladores respetuosos del Estado de derecho las impulsen para que pronto sean realidad y haya en el país una justicia de mejor calidad y más rápida (pero no atropellada)!
La autora es jueza y profesora de la UCR.