Hace casi cuarenta años, en agosto de 1980, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) aprobó el Reglamento de Trabajos Finales de Graduación, que estableció las normas para todas las carreras en el nivel de licenciatura.
Dada la diversidad de actividades académicas que se proponía normar, el reglamento supuso un extraordinario logro, ya que definió claramente los tipos de trabajos finales de graduación y sus características (tesis, prácticas, proyectos y seminarios), y los requisitos que debían cumplir los estudiantes para graduarse.
Sin embargo, precisamente por regular asuntos tan diversos, rápidamente evidenció sus limitaciones, en particular, al omitir asuntos fundamentales relacionados con las responsabilidades de las comisiones que revisan las propuestas de los trabajos finales de graduación y de los comités que asesoran la realización de esos trabajos.
Modificaciones. Tanto en 1982 como en el 2000, se hicieron algunas modificaciones parciales al reglamento, pero una reforma integral solo se llevó a cabo en el 2013. Lamentablemente, el Consejo Universitario de ese momento decidió comprimir en un solo reglamento las normas concernientes a los trabajos de graduación de las carreras de licenciatura y de posgrado.
Como era de esperar, esa iniciativa resultó en un total fracaso, pues, según una comunicación oficial de la Rectoría, fue objeto de “más de 30 observaciones de diferentes unidades académicas y oficinas universitarias”.
Debido a ese rechazo generalizado, el proceso de reforma del reglamento se detuvo entre el 2014 y el 2016, y no fue reactivado hasta finales de este último año. En el 2017, las normas referentes a las carreras de posgrado fueron incorporadas en un reglamento aparte. Recientemente, el Consejo sometió a consulta de la comunidad universitaria una nueva propuesta, circunscrita a las carreras de licenciatura.
Propuesta. La nueva propuesta está muy bien elaborada y organizada, y actualiza seria y responsablemente el reglamento. De particular interés es el artículo 9, que abre la posibilidad de realizar tesis, proyectos y seminarios de graduación de carácter multidisciplinario, con la participación de un máximo de tres escuelas.
También amplía y define con más precisión las responsabilidades de las comisiones de trabajos finales de graduación y de los comités asesores, en especial, de quienes asumen la dirección de esos trabajos.
Por último, establece la obligación del Sistema de Bibliotecas, Documentación e Información de digitalizar los trabajos finales de graduación y de incorporarlos al repositorio institucional llamado Kérwá, que es de extraordinaria importancia porque, a la vez que facilita el acceso a la producción científica materializada en las tesis de licenciatura, asegura la preservación de este valioso patrimonio académico.
Confidencialidad. Hay, sin embargo, dos aspectos incorporados en la propuesta que deben ser objeto de particular análisis por la comunidad universitaria. El primero es el artículo 30, que dispone que cuando se presente un trabajo final de graduación “con algún grado de confidencialidad (el contenido y los resultados)”, la comisión respectiva de cada carrera “determinará sobre su divulgación parcial y su moratoria”. Adicionalmente, en el artículo 31, se establece que si dicha comisión declara que el trabajo final de graduación está sujeto a “algún grado de confidencialidad”, quienes integran el comité asesor deberán firmar un acuerdo específico de confidencialidad.
Mientras, los miembros de ese comité “recibirán un documento completo sin codificar, para su evaluación”, en la defensa pública del trabajo final de graduación “se omitirá o codificará la información definida como confidencial”.
Debate. Sobre el asunto de si un trabajo final de graduación debería ser declarado (parcial o totalmente) confidencial o no, ha habido intensos debates en el mundo académico internacional, con opiniones a favor y en contra.
El Massachusetts Institute of Technology (MIT) ha indicado que, de acuerdo con sus estatutos, todas las tesis deben ser de acceso público. Por tanto, a ningún estudiante se le permite iniciar un proyecto que podría ser clasificado por el gobierno como confidencial o secreto por razones de seguridad nacional.
El MIT advierte que no acepta proyectos que puedan ser clasificados como confidenciales por compañías decididas a proteger sus intereses comerciales. Al proceder de esta forma, el MIT —al igual que otras prestigiosas universidades estadounidenses— se ha manifestado claramente en contra de la “confidencialización” del conocimiento, que no es más que un eufemismo para enmascarar su privatización.
En Costa Rica, poco se ha discutido al respecto, por lo cual sería oportuno que, en el marco de la consulta de la nueva propuesta, se analizara ampliamente si a la UCR le conviene sumarse a una tendencia en la cual las razones de Estado y de mercado prevalecen sobre la libertad de circular el conocimiento.
Propiedad. Desde que Henning Jensen asumió el cargo de rector ha cobrado fuerza una política cuyo objetivo final es que la UCR asuma los derechos de propiedad intelectual correspondiente a la producción científica y artística realizada por sus académicos y sus estudiantes.
Tal tendencia está presente en el artículo 32 de la nueva propuesta de reglamento, que establece que los resultados de los trabajos finales de graduación “amparados en un proyecto de investigación o acción social debidamente inscrito, no podrán ser patentados, enajenados, cedidos, traspasados, arrendados, donados o licenciados a terceras personas sin la aprobación” de la UCR.
En pocas palabras: por el solo hecho de contribuir con su trabajo de graduación a proyectos institucionales (aunque sin ser reconocidos ni remunerados como trabajadores), los estudiantes, independientemente del aporte efectivo que la UCR les dé, perderían el pleno dominio de sus derechos de propiedad intelectual.
Derechos. Como resultado de esa pérdida, los estudiantes ni siquiera podrían publicar avances de sus trabajos de graduación sin el permiso de la UCR, que podría no dar esa autorización y, en caso de que lo hiciera, tendría competencia para decidir también en qué editoriales o revistas se haría la publicación.
Por todo lo indicado, las asociaciones de estudiantes, y en particular la Federación de Estudiantes de la UCR, deberían considerar con mucho cuidado el artículo 32 y asesorarse debidamente con especialistas en propiedad intelectual.
En síntesis, pese a todos los aportes que incorpora, la nueva propuesta de reglamento contiene disposiciones que amenazan directamente derechos fundamentales, como lo son el derecho a la libre circulación del conocimiento y el derecho a la propiedad intelectual.
El autor es historiador.