A raíz de la emergencia generada por el covid-19, circulan comunicados, lineamientos y directrices, asimismo se emitieron criterios y se aprobaron reformas a las normas laborales y de seguridad social que vale la pena analizar para comprender de qué manera inciden en las relaciones entre trabajadores y patronos, tanto en la empresa privada como en el sector público.
Para los propietarios y administradores de centros de trabajo, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud, basados en los artículos 1, 2 y 147 de la Ley General de la Salud, es de acatamiento obligatorio, y no simples recomendaciones, extremar el lavado de manos, proveer productos de higiene personal, facilitar al personal el acceso a servicios de atención médica si muestran síntomas sospechosos del covid-19, divulgar adecuadamente la información oficial para anticiparse al miedo y la ansiedad que podrían sufrir los trabajadores, evitar la permanencia de personas enfermas en el lugar de trabajo y garantizar que no se desarrollen actitudes xenófobas o discriminatorias contra personas “engripadas” o ya contagiadas del coronavirus. En cualquier momento, podrían anunciarse nuevas disposiciones.
El gobierno aprobó el 10 de marzo la Directriz 073-S-MTSS en la cual, entre otras cosas, instruyó a los ministerios a poner en práctica, temporalmente, el teletrabajo en todos los puestos donde sea posible y en la jornada laboral semanal.
Cada institución debe informar la cantidad de funcionarios que se encuentran bajo dicha modalidad. La directriz es para el Gobierno Central, pero se invitó a los otros poderes, universidades, municipalidades y al sector privado a hacer uso del trabajo a distancia.
Para optar por desempeñarse de forma remota, el funcionario debe solicitarlo a su jefe y confirmar que el teletrabajo es temporal y está supeditado a lo que disponga el Poder Ejecutivo. Se debe firmar un contrato donde se estipulen condiciones como funciones, jornada y lugar, entre otros. Quienes estén en teletrabajo quedan obligados a atender las normas de salud ocupacional y las giradas para prevenir enfermarse del coronavirus.
El teletrabajo no es una medida obligatoria en la empresa privada; sin embargo, a estas alturas, todas las compañías, sin importar su tamaño, ya deberían definir cuáles funciones son teletrabajables y contar con políticas internas y contratos para regular este tipo de relación. Es prudente estar prevenidos en caso de que el covid-19 se extienda aún más.
Órdenes sanitarias y la seguridad social. Al amparo de los artículos 355 y siguientes de la Ley General de la Salud, el Ministerio de Salud girará órdenes de cierre temporal de lugares de trabajo o el aislamiento de trabajadores. ¿Cómo responde nuestra legislación y la seguridad social a ambas situaciones?
Las normas laborales regulan la ejecución del contrato de trabajo y las normas de seguridad social surten efecto cuando hay causas para la suspensión de este.
Por regla general, cuando se suspende el contrato también lo hacen las dos obligaciones más importantes para las partes: prestar labores y pagar salario.
Tras la llegada del covid-19, no debemos descartar posibles escenarios de suspensión de contratos de trabajo tanto en forma individual (por incapacidades médicas o aislamiento), o bien, colectivas, cuando se dé el cierre temporal de centros de trabajo.
Ambos escenarios dejaron en evidencia un vacío normativo de la seguridad social, por ejemplo, cuando el Ministerio de Salud de forma preventiva girara órdenes sanitarias de aislamiento para personas sanas y asintomáticas.
Afortunadamente, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social reformó el reglamento del Seguro de Salud (adicionó el artículo 10 bis) y el reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias (artículo 2) para permitir el pago de incapacidades a trabajadores en estas condiciones.
Las enmiendas cubren tanto a trabajadores en una relación obrero-patronal como a los independientes. No es cierto que los segundos estén desprotegidos en este sentido.
Por su parte, el Instituto Nacional de Seguros explicó que los casos de covid-19 pueden tramitarse como un riesgo del trabajo (enfermedad del trabajo y no como accidente de trabajo, como erróneamente algunos han señalado).
Si hay contagio como causa de la labor o como consecuencia de esta, el patrono debe dar el aviso de accidente y justificar por qué es un riesgo laboral.
Reflexión final. El covid-19 llegó a nuestro país en un momento cuando manteníamos el enfoque en mejorar la empleabilidad, competitividad y producción. No debemos dejar de lado los esfuerzos emprendidos.
Sin descuidar un solo momento la vida y la salud de la población, principalmente de los más vulnerables, debemos continuar en el empeño de generar empleos formales y decentes.
En ciertos sectores, ya se sienten los efectos de la pandemia; de ahí la importancia de que desde el seno del gobierno y el Congreso nazcan iniciativas para evitar o, por lo menos paliar, la situación.
El autor es abogado.