El tránsito del proyecto 20865 hasta convertirse en la Ley marco para la regularización del hospedaje no tradicional y su intermediación a través de plataformas digitales nos presenta una magnífica oportunidad para ilustrar cómo, en ocasiones, los propios diputados desvirtúan el propósito de la legislación.
En la exposición de motivos, los proponentes de una ley justifican la necesidad de su proyecto para atender un problema, modificar una conducta o (des)incentivar una actividad particular. En el caso citado, el legislador hace un recorrido presuntamente histórico del desarrollo de la industria turística costarricense y sus aportes a la economía nacional en los últimos cuarenta años.
Curiosamente, no menciona el papel de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico —generosa en exenciones fiscales y trámites acelerados—, vigente durante las décadas ochenta y noventa. Desarrolla, además, una narrativa carente de sustento fáctico sobre cómo se desarrolló la industria del hospedaje no tradicional en los últimos diez años.
Por la boca muere el pez. Son las propias palabras del legislador las que restan mérito a su propuesta. El redactor cree que el sector hotelero tradicional es el responsable casi exclusivo del desarrollo de la industria turística nacional.
Afirma, erróneamente, que dicha industria “contribuyó con el tres por ciento de sus ingresos” al financiamiento de las campañas de promoción turística del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) desde 1981 hasta el 2007.
Continúa diciendo que, “producto de ese esfuerzo de 26 años” del sector de la hotelería y los alojamientos turísticos debidamente formalizados, “hoy precisamente sacan beneficio todas las plataformas de alojamiento y, claramente, los propietarios de los establecimientos de alquiler, mismos (sic) que no se encuentran registrados y no contribuyen tributariamente a la economía costarricense”. Afirmación plagada de falsedades.
Ese “esfuerzo de 26 años” fue de los turistas, no de los hoteleros. Fueron los visitantes quienes pagaron un impuesto del 3 % sobre el valor del hospedaje con ese fin, por lo cual no es cierto que las campañas del ICT se hayan financiado con los ingresos del sector hotelero.
Dicho impuesto del 3 % fue derogado a finales del 2007 y, desde el 2008, las actividades de mercadeo del ICT se financian con otro impuesto, de $15, también pagado por los turistas al comprar el boleto aéreo para viajar al país.
Por lo tanto, los clientes del hospedaje no tradicional —que, según la exposición de motivos, surge a partir de la crisis del 2009— también contribuyen a financiar las campañas del ICT, lo cual evidencia la falsedad de la afirmación citada un párrafo antes de lo anteriormente mencionado.
La reforma fiscal aprobada en diciembre, por otra parte, reguló las obligaciones fiscales de quienes prestan servicios transfronterizos en Costa Rica, como lo hacen las plataformas digitales de la economía colaborativa (Uber, Airbnb, etc.), por lo que tampoco es cierta la afirmación de que “no contribuyen tributariamente a la economía costarricense”. Hacienda tiene las herramientas necesarias para ponerlas a pagar.
La reforma fiscal reguló también las obligaciones tributarias de los “propietarios de establecimientos de alquiler”, tanto en lo que respecta al IVA (que, recordemos, pagan los inquilinos o huéspedes, no los propietarios o anfitriones) como a las rentas del capital. Hacienda, una vez más, cuenta con los instrumentos requeridos para ponerlos a tributar, de manera que no es necesaria una ley particular para obligarlos.
En cuanto a la afirmación de que los propietarios de los establecimientos de alquiler “no se encuentran registrados”, quizás la única verdad contenida en el párrafo citado, también es cierto que no es necesario ni justificable dicho registro.
La libertad de comercio, consagrada en el artículo 46 de la Constitución Política, junto con el principio de autonomía de la voluntad, contenido en el artículo 28 (“Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a terceros, están fuera de la acción de la ley”), significa que pedir a los arrendadores registrarse es inconstitucional, por cuanto impone un obstáculo irrazonable a la conducción de una actividad perfectamente lícita. Máxime que la nueva ley define, en el artículo 14, que el alquiler de propiedades no registradas constituye una “actividad comercial ilegal”.
Lo más llamativo de este esfuerzo por reescribir la historia, y lo más revelador, lo encontramos en la siguiente afirmación acerca de las plataformas de tipo Airbnb: “La idea era buena y noble hasta que en el año 2008 surgió como una plataforma ya no de ‘economía colaborativa’, sino como un negocio”. ¿Tenemos que entender, entonces, que hacer negocios es una actividad mala e innoble? Es esa mentalidad, hija del resentimiento, la que condena al país al subdesarrollo. No es la falta de regulaciones.
Llover sobre mojado. Continúan diciendo los proponentes del proyecto que “de ahí surge la necesidad, de establecer una regulación que le permita a nuestro país avanzar mediante las plataformas tecnológicas (…) de manera que se pueda establecer una sana competencia, en igualdad de obligaciones, y que represente además un incremento en la recaudación del Estado”.
No se puede pretender crear “igualdad de obligaciones” cuando no hay igualdad de condiciones: no es lo mismo operar un hotel que alquilar un cuarto o una casa. En todo caso, y como ya vimos, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas asignó obligaciones tributarias significativas a los propietarios y a las plataformas tecnológicas, de manera que este argumento carece de actualidad y pertinencia.
Resulta imperativo señalar, a estas alturas, la evidente contradicción entre otra afirmación citada en párrafos anteriores y el contenido del texto finalmente convertido en ley. A pesar de estar en su título, la legislación no menciona una sola vez las plataformas digitales, y termina por abarcar todo servicio de administración de propiedades que las ofrezca en alquiler, aunque no lo haga por medios digitales.
Según los más recientes resultados de la Encuesta Nacional de Hogares, el ingreso de los hogares por renta de la propiedad disminuyó en un 16,8 % con respecto al año anterior. La ley propuesta, al imponer obstáculos innecesarios a la actividad, resulta perjudicial para las finanzas de las familias y contraproducente para la pretendida reactivación económica.
Por estos y otros motivos expuestos por diversos analistas, la Ley marco para la regularización del hospedaje no tradicional y su intermediación a través de plataformas digitales es nociva e innecesaria. Hasta donde sé, no ha sido publicada. El presidente debe vetarla.
El autor es economista.
Nota: Este artículo fue actualizado el 22/10/2019 a la 1:27 p. m. con una corrección donde dice: En cuanto a la afirmación de que los propietarios de los establecimientos de alquiler “no se encuentran registrados”, quizás la única verdad contenida en el párrafo citado, también es cierto que no es necesario ni justificable dicho registro.