En el 2016, un hombre y su hija de 18 años, víctima de retardo mental moderado, fueron sorprendidos hurtando un queso valorado en ¢925. El delito fue cometido “en cuadrilla”, es decir, con más de un participante. Por eso se convirtió en hurto agravado de menor cuantía. La pena prevista era de uno a tres años de cárcel. El aparato represivo del Estado se movilizó para atender el caso a un costo estimado en ¢6 millones.
Pasados tres años, un grupo de transportistas cerró carreteras nacionales y causó pérdidas de $10 millones diarios a los exportadores. Otros sectores productivos, como el turismo, sufrieron daños igualmente considerables. Los traileros atentaron contra la salud de 1.250 pacientes, solo en Limón. Les impidieron acudir a citas, recibir tratamientos o someterse a operaciones.
La libertad de tránsito de decenas de miles sufrió un fuerte menoscabo y el desorden creó situaciones de peligro, aprovechadas por el hampa para sus fechorías. Si el ilícito del queso procesado se cometió en cuadrilla, el de marras se perpetró en multitud. Los perjuicios causados fueron premeditados e intencionales. En estos casos, el daño a terceros es el método, no una consecuencia inevitable, ajena al deseo de sus causantes.
No obstante, el delito de obstrucción de vías públicas contemplado por el artículo 263 bis del Código Penal castiga con “pena de diez a treinta días de prisión a quien, sin autorización de las autoridades competentes, impidiere, obstruyere o dificultare, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes”.
Para evitar salvajadas como la del queso procesado, el Congreso se abocó a la discusión de reformas orientadas a devolver a la ley un sentido de proporción y justicia. Si prestara la misma consideración al cierre de vías, comprendería la necesidad de hacer cambios para ajustar el castigo a la enormidad de la delincuencia.
El del queso procesado es un caso extremo, pero hay infinidad de conductas menos dañinas que los bloqueos, con penas más severas. Nadie salga con el cuento de la “criminalización de la protesta social”. Viva la protesta si es manifestación legítima de agravios, con respeto al derecho ajeno y sin intención de causar daño para luego ofrecer alivio a cambio de concesiones.
Pero bueno, si por lo menos se aplicaran los 30 días o las sanciones previstas en la ley de tránsito, daríamos un paso adelante. Si por la víspera se saca el día, no podemos aspirar ni a eso. ¿Hasta cuándo?
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Armando González es editor general del Grupo Nación y director de La Nación.