En vista de los muy preocupantes hechos que, como si se tratara de una novela que se desarrolla por capítulos, nos informa la prensa, he meditado sobre las consecuencias de la decisión de las autoridades de suspender temporalmente la contratación de nueva obra de infraestructura a dos grandes empresas nacionales y, sobre todo, cuál debería ser la estructura institucional para estimular la competencia plena en la construcción de obra pública, que es la que más beneficia a la sociedad.
Una primera consideración tiene que ver con el hecho de que las carreteras, puentes y caminos vecinales no se construyen ahora con pico y pala, con grandes cuadrillas de trabajadores. Se utiliza maquinaria y equipo eficaces, pero de elevados costos fijos, lo cual desalienta la participación de empresas extranjeras cuando se trata de obras relativamente pequeñas.
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Me cuesta mucho imaginar que a una empresa canadiense, alemana o australiana le interesará participar en una licitación para construir una calle de cinco kilómetros de Salitral a Pozos de Santa Ana. No es improbable, entonces, que esa estructura de costos estimule el surgimiento de oligopolios, duopolios y, peor, de colusiones entre empresas nacionales para repartirse el mercado y actuar como lo haría un monopolista. Lo anterior, sin duda, contribuye a encarecer las obras públicas.
Por otro lado, el sacar por un tiempo del mapa empresarial a dos o tres grandes firmas locales no solo retrasaría el avance de la construcción y la mejora de la obra pública, lo cual acarrearía un enorme costo para la economía y el bienestar nacional, sino que hasta podría obligar al país a confiar en oferentes marginales, todavía más caros.
Si bien es clave penalizar a los empresarios, ejecutivos y achichincles que no se comportan de la forma debida, también es necesario asegurar que, en el futuro, la posibilidad de que se den hechos tan reprochables como los que se investigan sea mínima.
Normas internas. Para lo anterior, es necesario que las empresas participantes en licitaciones del sector público tengan eficaz normativa interna para enfrentar los conflictos de intereses y, para lo que no pueda ser tipificado, tener un código de ética.
Las normas internas incluirán la figura del oficial de cumplimiento, la operación de un comité de ética y estimular en todos los colaboradores la función del delator anónimo de situaciones potencialmente incorrectas (función que internacionalmente se conoce como whistleblower).
El oficial de cumplimiento prestará atención a la posible metamorfosis conspicua de las funciones típicas de los colaboradores, así como a los cambios notables e injustificados en sus estilos de vida (adquisición y mejoras de quintas, compras de bienes de lujo, viajes frecuentes al exterior, etc.). Y cuando de algún compañero se pueda razonable afirmar, como en el tango, que «esos trajes que empilchás no concuerdan con tu cuna», se proceda a comunicárselo a quien presida el comité de ética.
Todos los colaboradores de la empresa deben dejar constancia de que han recibido, entendido y prometen cumplir, y hacer cumplir, las normas internas que regulan el conflicto de intereses. Cabe destacar que, para los efectos normativos, por colaboradores se ha de entender a todos los que de una u otra manera actúan por la empresa, lo cual incluye a dueños, directores, administradores y principales proveedores de bienes y servicios externos.
Los integrantes del comité de ética serán designados por la junta directiva de la empresa por períodos anuales, y entre ellos debe haber cuando menos un miembro externo, que no sea cliente ni acreedor o gran deudor de la empresa y que prácticamente no tenga otro vínculo con ella.
Dicho comité adoptará una agenda lógica de trabajo, sesionará cada vez que surja algún asunto de su interés, y de oficio cada tres meses, aunque no hubiera asunto qué tratar. De lo actuado dejará constancia en un libro de actas.
Todo lo anterior es válido, con más fuerza y formalidad, para las entidades y órganos públicos que, como el Ministerio de Obras Públicas, el tan sonado Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo Nacional de Concesiones, el Instituto Costarricense de Electricidad y la Caja Costarricense de Seguro Social, son grandes compradores de bienes y servicios.
Publicidad y participación. Las compras públicas deben recibir la mayor divulgación y organizarse de manera tal que se estimule suficiente participación de proveedores calificados, nacionales y extranjeros, para lo cual los carteles se redactarán de manera que no favorezcan calculadamente a pocos, como seria «se compra queso de leche de vacas que pasten a más de dos mil quinientos metros sobre el nivel del mar» o «la empresa oferente debe contar con un mínimo de 15 años de operar en Costa Rica».
Es harto conocido que para bailar tango se necesitan dos personas y para que se materialice un acto de corrupción, un tentador y un tentado. Entre uno y otro, hay que poner pared de calicanto.
El autor es economista.