El acceso a la información ambiental desempeña un papel esencial para el pleno goce del derecho humano a un ambiente sano. Sin ello, la denuncia, la fiscalización del cumplimiento de metas y la participación ciudadana serían imposibles.
En múltiples ocasiones, por diferentes razones, se crean obstáculos para brindarla. Algunos operativos y técnicos, como la falta de adecuados sistemas de información y plataformas electrónicas; otros jurídicos, como límites y excepciones irrazonables; están los burocráticos, por ejemplo, el desconocimiento de los funcionarios sobre sus obligaciones; o simple y llanamente, el desarrollo de una cultura institucional promotora de la opacidad.
Lo anterior, pese a la existencia de un sólido marco jurídico, tanto ambiental como administrativo, para garantizar el derecho de petición y el de contar con información ambiental.
Es obligación estatal: facilitar y propiciar el libre acceso a la información ambiental, con las excepciones establecidas en la ley, y generar (obligación activa) datos ambientales de distinta naturaleza.
Las políticas, estrategias y regulaciones sobre los datos abiertos y el acceso a la información pública (especialmente los decretos 40199 y 40200) poseen un indiscutible espíritu de generar la utilización sin restricciones de la información pública de la manera más amplia y sencilla posible, y de limitar el acceso solo por motivos calificados o excepcionales, entre ellos, la protección de secretos comerciales e industriales, los cuales otorgarían una ventaja competitiva a terceros, o datos sensibles según la ley.
Jurisprudencia. Sentencias recientes de la Sala Constitucional reafirman el carácter fundamental del derecho al acceso a la información ambiental, aunque algunas tesis minoritarias se han decantado por denegarlo y trasladar el caso a la justicia administrativa ordinaria.
El voto 20355 del 2018 es digno de mención. En primer lugar, se trata del primer fallo donde se cita, expresamente en el razonamiento, la opinión consultiva C-23 del 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los alcances del derecho humano a un ambiente sano en la jurisdicción interamericana y donde, además, se dan varios argumentos legales esbozados en dicha opinión sobre el acceso a la información ambiental.
El voto indica que, de conformidad con la opinión consultiva, existe un principio de “máxima divulgación en materia ambiental”, lo cual conlleva que las restricciones sean únicamente las fijadas por la ley y sean necesarias y proporcionales a un objetivo permitido a la luz de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Esa jurisprudencia del alto tribunal nacional rechaza el poner trabas a la obtención de los datos ambientales debido a “interpretaciones creativas” de los funcionarios, tales como la complejidad técnica, porque supuestamente el solicitante no está capacitado para hacer una adecuada interpretación, o por potenciales e hipotéticos usos ilegítimos por terceros, sin evidencia para sostener tal presunción.
La Sala deja sin efecto jurisprudencia anterior, considerada conforme a la Constitución, de negar información relacionada con actividades mineras.
Precedentes. La máxima divulgación y la transparencia habían sido integradas a otros precedentes respecto al cambio climático (voto 15104-2018 de setiembre del 2018) y la protección informática de los datos referentes a esta problemática mundial. Ello porque es deber de las administraciones públicas facilitar los contenidos en formatos no protegidos y, por tanto, se ordenó levantar las trabas tecnológicas que pudieran existir.
Ese fallo salvaguarda apropiadamente los datos generados por empresas privadas, protegidos por convenios de confidencialidad, con el fin de tutelar secretos comerciales al amparo del artículo 24 de la Constitución Política. Con anterioridad, en otra temática altamente controvertida, la Sala resolvió en un sentido similar al garantizar el acceso a la información sobre organismos genéticamente modificados en los procedimientos donde debe decidirse si se autoriza liberarlos al ambiente o no (4117-2018).
Los funcionarios y otros actores deben interiorizar los principios de máxima divulgación y transparencia y complementar esas obligaciones con sistemas y mecanismos informáticos que permitan un acceso fácil, oportuno y sin costo a la información ambiental para promover el cumplimiento del derecho humano a un ambiente sano.
El autor es abogado.