No he podido evitar enterarme de que el popular presidente de El Salvador buscará la elección para un segundo mandato.
Seguro lo conseguirá. Si las imágenes son fieles a la realidad, se trata de un político vigoroso que tiene la envidiable edad de 41 años. El período presidencial en ese país es de cinco años. Habida cuenta de la buena voluntad que demuestra para aceptar el cargo de aquí hasta el infinito y más allá, hay presidente para rato.
Por obvias razones de deformación profesional, encaré el asunto desde la perspectiva jurídica. Revisé aplicadamente la Constitución salvadoreña, que data de 1983, la que en algunas partes tiene una notoria semejanza con la nuestra. Aquella contiene una regla que me parece concluyente, según la cual la candidatura para la reelección sucesiva no está permitida.
Para hacerla posible, había que procurar que el texto hablara por la boca del juez, y encargar a este decir lo que conviene. A fin de cuentas, el derecho invariablemente encubre un trasfondo político.
¿De qué sirve escandalizarse ante tamaño cinismo? De poca cosa, salvo porque nos alecciona. Porque lo cierto es que en asuntos como estos está demostrado que el derecho es maleable si se tiene el poder de nombrar y remover a quien lo declara. Entonces, dice lo que se le dicta. Véase si no en el caso de nuestro vecino del norte, cuyo presidente sigue tan campante contra el texto expreso: ilustra cotidianamente el efecto anestesiante del dominio más arbitrario.
Allá se ha seguido a pie juntillas aquello que un escritor descarnado contaba: hoy como ayer, el truco consiste en no parar de hacer cosas indignantes. No tiene sentido conseguir pasar una ley escandalosa, decía, y luego dar tiempo a todo el mundo para que se sulfure. Hay que entrar allí directamente y rematarla con algo todavía peor, antes de que la gente haya podido averiguar con qué se le ha golpeado. Más claro no canta un gallo.
Sin embargo, el lenguaje del derecho puede ser previsor y obstaculizar en mayor medida la pura voluntad de poder. Nuestra propia regla dice que no podrá ser elegido presidente el que hubiere servido a la presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección. Está mejor así, aunque, ¿quién sabe?
Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPIlegal.