Benjamín tiene cuatro años y doble nacionalidad. Es costarricense y uruguayo. Sin escuchar o consultar su opinión, la cual, a su edad puede emitir con apoyo profesional, el Tribunal de Familia decidió por él. ordenó enviarlo de regreso a Uruguay, con su padre.
Así, los jueces evitaron la pregunta esencial en un caso tan delicado: ¿prefiere estar con su mamá o con su papá?
Benjamín ya había respondido a una psicóloga del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). “Me gustaría vivir (en Costa Rica) con mi mamá”, consigna el informe.
Y agregó: “Se le consulta al niño sobre sus emociones mediante dos caritas (feliz – triste): ¿Si debes irte para Uruguay, cómo te sientes? El niño señala la carita triste; ¿y si te quedas en Costa Rica con tu mamá, cómo te sentirías? El niño señala la carita feliz”.
La felicidad de Benjamín es estar donde esté su mamá, una costarricense de 36 años, quien el 6 de febrero del 2020 tomó un avión y se lo trajo sin el consentimiento del papá. Alegó agresiones verbales del marido, las cuales incluso la habían llevado allá a solicitar medidas de protección.
Lo que hizo retrata a una mujer desesperada, pero, aquí, los jueces minimizan el conflicto y se apegan a legalismos. Dictaminan que «no existe grave riesgo, siendo que la supuesta violencia intrafamiliar alegada por la señora fue contenida por las autoridades de Uruguay».
LEA MÁS: Cortocircuito en tarifas
Esa consideración, que raya en la ligereza, es peligrosísima. Al ordenar el regreso del niño, tácitamente obligan a la madre a ir con él y la sentencian a recluirse en un país donde carece de arraigo, trabajo y se enfrenta a los ánimos caldeados de su esposo. Un ambiente de tormento para ella y el niño.
Resulta incomprensible el desinterés de los jueces al dictar sentencia sin medir las consecuencias humanas. Igual de grave es la violación al derecho de Benjamín a ser escuchado, emitir opinión y decidir, lo que va en contra del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Benjamín, pese a su corta edad, «muestra capacidad de expresión verbal» y «desarrollo maduracional mayor al esperado a su edad cronológica», concluyó el PANI.
Esta sentencia pone en evidencia la frialdad y carencia de humanidad en los tribunales y la urgencia de que se legisle para que en este tipo de procesos exista la figura de casación.