El Día de la Madre que se celebrará este miércoles es un feriado de pago obligatorio, o pago doble.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recordó que, según lo establece el Código de Trabajo, son hábiles para trabajar todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso.
Por esto, ningún trabajador está obligado a laborar el 15 de agosto, es decir, lo hará únicamente si está de acuerdo. Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado.
El pago de ese día feriado estará determinado por la forma de remuneración de la empresa: aquellas que cancelan salario semanalmente, es decir, que reconocen en el sueldo solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el miércoles 15 de agosto. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.
Los centros de trabajo que pagan mensualmente o quincenalmente y los que desarrollan actividad comercial que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 15 de agosto. Si trabajan el Día de la Madre, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley.
Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, es decir, pago triple.
El Ministerio recordó que independientemente de si la empresa es nacional, transnacional o internacional, está en la obligación de conceder ese día feriado a las personas que trabajan en Costa Rica.