Los ciudadanos que perforaron pozos antes de 2010 sin tener una concesión tendrán la oportunidad de ponerse a derecho en los próximos seis meses.
Ese será el periodo de la amnistía que se inició con la publicación del Reglamento de registro de pozos sin número y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas.
Este comenzó a regir el 18 de setiembre, pasados dos meses desde la firma por parte del presidente de la República, Carlos Alvarado, el ministro de Ambiente, Carlos Manuel Rodríguez, y Renato Alvarado, jerarca de Agricultura.
“Se habilita a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas a inscribir los pozos que se hayan perforado sin autorización antes de abril de 2010 fecha de la última amnistía y solicitar la respectiva concesión de aprovechamiento de agua”, señala la normativa.
La medida aplica a todos los ciudadanos o empresas dueñas de una propiedad donde haya un pozo que no esté inscrito en el Registro Nacional de Concesiones, adscrito a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
Con esta amnistía se intenta poner orden al aprovechamiento ilegal del recurso hídrico, sin que exista un cálculo de cuántos pozos están en esa situación.
“Uno de los grandes flagelos, es no tener un balance. El Estado necesita tener un control de caudales, un balance hídrico y cómo se comporta la disponibilidad de agua”, manifestó José Miguel Zeledón, director de Aguas.
La amnistía se aplica para casos anteriores a 2010 porque fue en ese año cuando se estableció una reglamentación, pues no existía.
La de este año, dijo Zeledón, sería la tercera amnistía que se implementa en la materia. La primera fue en el 2002, cuando se legalizaron 380 perforaciones, mientras que en el 2010, 256. No obstante, como reconoció, posiblemente fueron pocos en comparación con los que debe haber.
Costas y zonas rurales son las zonas más afectadas.
Para él, el problema fundamental es que perforar un pozo sin tener concesión no es sancionado.
¿Entonces para qué ponerse a derecho?
Según Zeledón, hay incentivos. El primero es que un terreno con concesión de agua gana plusvalía.
“Aumenta el valor de la propiedad, que va a tener acceso a crédito público, acceso a pólizas”, dijo.
Además, en materia de cambio climático, recordó que el Estado tiene la obligación de velar porque se respete el caudal concesionado, así, quien tiene una concesión llevará ventaja sobre el vecino que no la tenga.
Trámite
Para cada pozo, entre otros requisitos, se debe llenar un formulario, además presentar una declaración jurada ante notario con información sobre el año en que se perforó el pozo, ubicación y la estimación de los litros de agua que se extraen por segundo, así como el uso que se le da al líquido, entre otros datos.
Asimismo, debe asegurarse que el pozo no está ubicado en una zona de regulación o restricción, como las de recarga acuífera o de protección, o cercanas a la línea de la costa.
La gestión se realiza ante la Dirección de Agua, ya sea en las oficinas centrales o las regionales.
El Senara y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) también deben pronunicarse sobre la solicitud de inscripción, asimismo deben publicarse edictos.
Concluidos todos los trámites, el interesado deberá cancelar un canon que se calcula a partir del caudal extraído y el uso que se le da.
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