El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reafirmó el derecho que tienen los medios de comunicación privados de elegir libremente a los candidatos presidenciales que participarán en sus debates, sean televisivos, radiofónicos o digitales.
Así lo reiteraron los magistrados ante un recurso de amparo electoral que presentó Christian Rivera, candidato de Alianza Demócrata Cristiana (ADC), contra el TSE. El político, quien no alcanza el margen de error en las encuestas, cuestionó al Tribunal por no obligar a los medios a invitar a los debates a cada uno de los 25 aspirantes.
El recurso fue rechazado de plano por improcedente. Sin embargo, los magistrados a Rivera le reiteraron su jurisprudencia: “Cuando sean sujetos privados los organizadores de ese tipo de eventos, se impone el principio de libertad. Exigir la participación de todos los aspirantes en debates organizados por medios de comunicación privada (y cualquier otro sujeto que no pertenezca al Estado) constituye una carga excesiva e irrazonable”.
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Criterios de selección objetivos
La excepción ocurre, señalaron los magistrados electorales, cuando los debates se realizan en inmuebles del Estado. Además, añade la resolución, los medios de comunicación públicos sí tienen la obligación de girar invitaciones a todos los aspirantes a la Presidencia.
En cuanto a los medios privados, el Tribunal Supremo de Elecciones detalló que, si bien pueden elegir libremente a sus invitados, deben garantizar un criterio objetivo de selección.
“Esta Autoridad Electoral solo interviene, a petición del presunto afectado, cuando se alegue que el parámetro para decidir quiénes participan de tales eventos no sigue estándares objetivos, lo cual no ha sido puntualizado en el escrito de interposición del recurso que ahora se conoce”, señala la resolución.
Los magistrados electorales también advirtieron de que el candidato Christian Rivera interpuso el recurso en contra del “Departamento de Partidos Políticos”, cuando esa instancia ni siquiera existe.
“En la institución no hay ninguna dependencia con esa nomenclatura, pues los repartos administrativos adscritos a la Dirección General del Registro Electoral se denominan ‘Departamento de Registro de Partidos Políticos’, ‘Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos’ y ‘Departamento de Coordinación de Programas Electorales’. Independientemente de lo anterior, se entiende que el recurso lo es en contra de este Tribunal Supremo de Elecciones”, detalla el documento.