Una resolución dictada en agosto por la Sala Constitucional ordenó al Gobierno pagarles a 170 pensionados de lujo las sumas que se les recortaron en la jubilación, durante un mes, hace seis años.
Los favorecidos son personas jubiladas que se pensionaron antes de diciembre de 1998, a quienes en setiembre del 2014 el Poder Ejecutivo les aplicó un tope de ¢2,3 millones sobre sus pensiones con cargo al Presupuesto Nacional.
Dicha directriz, dictada por el Ministerio de Trabajo, fue impugnada con recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad pocos días después de su publicación, y estuvo vigente durante menos de 30 días.
Uno de los recursos que se presentó en esa época es, precisamente, el que recién resolvieron los magistrados, el 14 de agosto de este año.
Los recurrentes son jubilados del régimen de pensiones de Hacienda, el cual se carga al Presupuesto Nacional. Entre ellos están, por ejemplo, Francisco Antonio Pacheco Fernández, Luis Campbell Patterson, José Guillermo Malavassi Vargas y Francisco Aguilar Bulgarelli.
LEA MÁS: CONSULTE AQUÍ LA RESOLUCIÓN DE LA SALA IV
En la sentencia, el Tribunal argumentó que, en noviembre del 2018, al pronunciarse sobre una acción de inconstitucionalidad, la propia Sala avaló la imposición de un techo de ¢2,7 millones a las jubilaciones, excepto a aquellas que se otorgaron antes del 28 diciembre de 1998, porque en esa fecha entró en vigor la ley que autorizó la aplicación de topes.
En consecuencia, los magistrados ordenaron que a ese grupo de 170 jubilados de lujo, el Gobierno les devuelva el dinero que les recortó sobre el exceso establecido, entre el 1 y el 29 de setiembre del 2014.
Fernando Castillo, presidente de la Sala Constitucional, afirmó que esta nueva resolución retoma lo resuelto por el mismo tribunal en su sentencia del 2018. Es decir, que reitera la posibilidad de poner un límite a las pensiones de lujo, siempre que se hayan otorgado después de 1998.
LEA MÁS: 1 de cada 2 pensionados de lujo proviene de las universidades públicas
El magistrado explicó que el recurso de amparo de este grupo de pensionados de lujo se resuelve hasta ahora por un tema procesal, debido a que la acción de inconstitucionalidad contra el decreto que puso el tope a las jubilaciones con cargo al Presupuesto Nacional se debía resolver primero y, a partir de esa sentencia, se responden los recursos de amparo acumulados.
“Esta resolución lo que hace simple y llanamente es, con base a lo que se resolvió en la acción, resolver el amparo, pero es un tema que ya había sido fallado por la Sala en el 2018. Es decir, el amparo no adiciona nada nuevo a lo que se falló en el 2018, sino que es una consecuencia lógica de la sentencia del 2018”, afirmó Castillo.
El alto juez confirmó que en la práctica, la nueva resolución de la Sala reafirma el derecho de los recurrentes a que se les devuelvan “los montos indebidamete cobrados” durante un mes, o menos.
“Para efectos prácticos, probablemente, lo que ellos tendrían que recuperar son esos 15 o 22 días, que se les hizo la retención”, dijo Castillo.
Los magistrados Paul Rueda y Nancy Hernández salvaron el voto. Ambos consideran que el recurso debió declararse sin lugar.
La sentencia ordena que el Ministerio de Trabajo, la Dirección Nacional de Pensiones (DNP) y el Ministerio de Hacienda coordinen para que esa devolución se ejecute en el plazo de dos meses.
De acuerdo con Luis Paulino Mora, exdirector de la DNP, la orden no es novedosa, porque la obligación de devolver dinero a los pensionados desde antes de diciembre de 1998 se conocía desde que la Sala resolvió las acciones de inconstitucionalidad, hace dos años.
LEA MÁS: Tope a las pensiones de lujo nunca se aplicó
“De hecho, varios amparos se han venido resolviendo sobre el tema y se han venido devolviendo esos dineros paulatinamente”, recordó Mora, quien no precisó cuántos casos de ese tipo llegó a conocer.
La Nación procuró consultar a Geannina Dinarte, ministra de Trabajo, y a Isaac Castro, viceministro de Egresos, si ya se ejecutaron las devoluciones ordenadas por la Sala. Sin embargo, al cierre de este artículo, no se obtuvo respuesta de los jerarcas.
Mora dejó la jefatura de la DNP en agosto pasado, días antes de esta última resolución constitucional.
Por tecnicismos y excepciones legales, el tope a las pensiones de lujo avalado por los magistrados en el 2018 aplica a menos de 600 jubilaciones con cargo al Presupuesto Nacional.
LEA MÁS: Mayoría de pensionados de lujo podrá evadir el tope avalado por la Sala IV
Otros 1.000 beneficiarios pagan contribuciones solidarias que se aplican a quienes reciben más de ¢2,7 millones en regímenes del Gobierno, de ¢3,9 millones en el Magisterio y de ¢4,4 millones en el Poder Judicial.
Un nuevo recorte aprobado en el Congreso, pero en pausa por encontrarse impugnado ante la Sala IV, obligaría a que paguen el aporte solidario todas las pensiones superiores a ¢2,2 millones de los regímenes del Magisterio y del Gobierno, así como las que superen los ¢2,6 millones en el caso del Poder Judicial.
Con esos cambios, el Estado podría gravar cerca de 4.100 jubilaciones adicionales.