Un vecino de Cariari, Pococí, fue retenido por la Policía y el Ministerio Público durante 26 horas dentro de una patrulla, frente a su casa de habitación, lo que la Sala IV calificó de “arbitrario y antojadizo”. La persona incluso pasó la noche dentro del vehículo y se le impidió ingresar a su vivienda para realizar sus necesidades básicas.
El hecho empezó a las 4 p. m. del 19 de abril y terminó a las 6 p. m. del día 20.
Según la sentencia de la Sala Constitucional, que declaró con lugar un recurso de hábeas corpus en este caso, todo empezó cuando dos sujetos asaltaron un negocio y, en la fuga, se bajaron de una motocicleta e ingresaron a una vivienda en la urbanización Los Lagos.
Corrieron a través de la propiedad y dejaron botados dos cascos, el vehículo (que estaba reportado como robado) y un bolso donde se encontraron drogas y efectivo.
Los policías los persiguieron hasta unos matorrales ubicados en la parte trasera de la vivienda, en donde se logró la aprehensión de un sujeto sospechoso, mientras que el otro si logró darse a la fuga.
Dentro de la vivienda, estaba el dueño de la propiedad, quien fue la persona que pasó retenida 26 horas.
Las autoridades alegaron que, “ante el escenario complejo y de seguridad, se le realizó una revisión superficial, con el fin de descartar portaciones de arma”. En el archivo policial, se investigó al propietario de la casa y se constató que no tenía delitos pendientes. El hombre además manifestó no tener relación con los sospechosos en fuga.
Sin embargo, como en la parte de atrás de la casa encontraron dinero, armas y droga en el marco de la persecución, la Fuerza Pública coordinó con el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y la Fiscalía y esta última ordenó detener y mantener bajo custodia al dueño de la casa, hasta que se resolviera su situación jurídica.
Mientras se emitía una orden de allanamiento para requisar la vivienda, el propietario no podía ingresar a esta para evitar una alteración de la escena. Esa espera se prolongó por 26 horas en la vía pública, lo que superó el plazo de 24 horas dispuesto en el Artículo 37 de la Constitución Política.
La Fiscalía alegó que, por los hallazgos en la vivienda, al hombre se le abrió causa por el presunto delito de favorecimiento real y se le permitió comunicarse con un abogado. En tanto, la Policía alegó dijo que se le ofreció sentarse dentro de la patrulla para que descansara y que él accedió, además de que no fue esposado.
La Sala IV criticó la negligencia tanto del Ministerio Público como de la Fuerza Pública en este hecho y condenó a ambas entidades al pago de daños y perjuicios por una retención en condiciones contrarias a la dignidad humana mientras se realizaba el allanamiento, registro y secuestro de evidencias en la vivienda.
“Desde la perspectiva constitucional resulta contrario a la dignidad humana, que las personas privadas de libertad que permanecen bajo custodia de los oficiales de las Delegaciones de la Fuerza Pública, o del Organismo de Investigación Judicial, o incluso en los centros penitenciarios, tengan que soportar condiciones incompatibles con la dignidad humana. De lo expuesto, es claro que un vehículo oficial como lo es una patrulla, no es un lugar apto para que una persona permanezca detenida por varias horas y que pernocte allí.
“La actuación de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica y de los oficiales de la Delegación de Pococí, Distrito Cariari, violentó los derechos fundamentales del amparado, al haberle otorgado un trato cruel y degradante durante la instancia en ese lugar. Por consiguiente, lo procedente es declarar el recurso con lugar para efectos indemnizatorios, porque el amparado ya fue liberado”, sentenció la Sala IV.