Las agrupaciones políticas pueden recibir contribuciones a través de la plataforma Sinpe Móvil, mientras cumplan con las disposiciones generales para este tipo de aportes, estableció el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), este miércoles en la resolución 6863-E8-2021.
Con esta resolución, los magistrados electorales resolvieron una consulta del Banco de Costa Rica (BCR) en cuanto a la supuesta imposibilidad de reconocer la identidad de la persona que envía el dinero, suponiendo que es posible que una persona física autorizada esté trasladando dinero desde una cuenta con personería jurídica, lo cual está expresamente prohibido.
Apoyado en un criterio del Banco Central de Costa Rica (BCCR), administrador de Sinpe, el TSE descartó las dudas que llevaron al BCR a bloquear las contribuciones por Sinpe para agrupaciones como Liberación Nacional (PLN), a semanas de las elecciones nacionales. El mismo obstáculo tiene la Unidad Social Cristiana (PUSC) con el Banco Popular.
Las dudas del BCR están relacionadas con el “ID de origen” de la transferencia. Mientras la entidad bancaria sostiene que el dato puede corresponder a personas físicas autorizadas por jurídicas, el BCCR confirmó que ese dato identifica solo al dueño de la cuenta bancaria.
“Este Tribunal estima que la preocupación del BCR ha sido aclarada con vista en el criterio rendido por el BCCR, en el que esa entidad asegura que la plataforma Sinpe sí dispone de información, registro y controles necesarios, confiables y suficientes, en el tanto el dueño de la cuenta de origen es quien aparece en el registro que respalda el sistema como el ‘ordenante de la transacción’, con independencia de quien haya materializado la gestión, de manera tal que las entidades bancarias se encuentran en posibilidad de detectar la naturaleza del propietario de esa cuenta (persona física, jurídica, nacional o extrajera, según sea el caso) y evitar la acreditación de donaciones en contravención a las restricciones legales que han sido detalladas”, señala la resolución.
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De cualquier manera, el TSE también advirtió de que no procede ni está autorizada la identificación como donante de quien carezca de la condición de propietario y haya efectuado la transacción bancaria a título de “autorizado” en una cuenta perteneciente a una persona jurídica, tal como lo establece la normativa electoral.
Los magistrados dejaron claro en esta resolución que las transferencias por Sinpe para las contribuciones partidarias están autorizadas.
Los partidos políticos están obligados a recibir, en una una única cuenta bancaria, las contribuciones de personas físicas costarricenses, debidamente identificadas.
Ronald Chacón, jefe de Financiamiento de Partidos Políticos, dijo la semana anterior que el TSE se inclina por la bancarización de los recursos porque permite mayor trazabilidad de los recursos; mientras que Héctor Fernández, director de Registro Electoral, también había confirmado que el uso de Sinpe móvil estaba autorizado siempre que las agrupaciones políticas identifiquen y reporten a sus donantes.
Paulina Ramírez, tesorera del PLN, agrupación que tiene el impedimento de recibir dinero a través de esta plataforma, aseguró que la agrupación tiene los mecanismos para detectar contribuciones ilegales por esta vía.