Al analizar la constitucionalidad del plan fiscal, los magistrados constitucionales señalaron que no se puede prohibir la creación de incentivos salariales en el sector público en convenciones colectivas. No obstante, junto a la salvedad, los magistrados hicieron una advertencia: les recordaron a gremios y patronos que sus negociaciones están sujetas al escrutinio de la Sala IV.
“Debe entenderse, además, que la facultad de negociación está sujeta a los controles de legalidad y constitucionalidad, en atención a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y buen uso y manejo de los fondos públicos”, dice el voto con el que la Sala IV respondió a las consultas sobre el plan fiscal que el presidente Carlos Alvarado firmó este lunes.
El texto que impulsó el gobierno establece que, a partir de la entrada en vigor de la ley, los incentivos salariales se podrán crear exclusivamente a través de leyes. Sin embargo, a partir del criterio de los magistrados, seguirá existiendo la posibilidad de que los gremios y sus patronos los negocien a través de contratos bilaterales.
La opción de suscribir convenciones colectivas tiene protección de la Constitución Política. De acuerdo con los magistrados, se considera un derecho humano fundamental, que no se puede eliminar a través de una ley.
“Resulta contrario a la esencia mínima de la negociación colectiva que, incluso en aquellos sectores donde esta resulte constitucional y legalmente posible, solo a través de una ley formal, emanada del Poder Legislativo, puedan crearse incentivos o compensaciones”, dictaron los magistrados.
Sí aclaran que dichos contratos están sujetas a restricciones que podrán imponerse siempre y cuando no se “vacíe” el derecho básico de negociar, propio de la libertad sindical.
El 23 de noviembre, cuando los magistrados constitucionales comunicaron las conclusiones de su análisis del plan fiscal, Fernando Castillo, presidente de la Sala, explicó cómo se aplica el control de constitucionalidad de las convenciones colectivas.
Castillo indicó que, si un ciudadano considera que se comete un exceso con un incentivo concedido vía convención colectiva, tiene el derecho de ir a la Sala IV para que esta corrija el exceso según principios de proporcionalidad, razonabilidad y buen manejo de los fondos públicos.
“Se deben respetar las limitaciones requeridas para armonizar el gasto público con la disponibilidad presupuestaria en aras del derecho ciudadano al sano manejo de los fondos públicos, derivado del numeral 11 constitucional”, dice el voto de la Sala.
El tribunal constitucional señaló que, si bien el derecho a negociar forma parte de las garantías que protegen a los trabajadores, los acuerdos deben apegarse a criterios de razonabilidad y responsabilidad presupuestaria.
Según los magistrados, dichos contratos también deben “respetar las leyes, reglamentos o directrices gubernamentales vigentes, así como las competencias legales de los entes públicos, atribuidas con fundamento en la jerarquía normativa o en las especiales condiciones de la Administración Pública en relación con sus trabajadores”.
La Sala también mostró reserva en cuanto a la obligatoriedad de que los jerarcas denuncien las convenciones colectivas a su vencimiento y determinó que dicha imposición no se puede establecer, por cuando "sería contraria al principio de la negociación libre y voluntaria.