Un trámite sin mayores formalidades y gratuito. Así será el procedimiento para cambiar el nombre, según el género autopercibido, de acuerdo con la nueva medida adoptada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en el Reglamento de Estado Civil.
De acuerdo con Andrei Cambronero, letrado del TSE, una vez que la normativa se publique en el diario oficial La Gaceta, las personas interesadas deberán cumplir estos pasos:
1. Presentarse a una oficina del Registro Civil para hacer la solicitud y mencionar cuál será el nuevo nombre.
2. Firmar un consentimiento de formalización, el cual indica que para hacer el cambio no se requiere de publicación de edictos, ni procesos judiciales.
3. El Registro Civil emitirá una resolución en menos de un mes.
4. Si el trámite es aprobado, el ciudadano puede ir a solicitar la nueva cédula de identidad.
Eso sí, si las personas se cambian el nombre y deciden luego hacer otro ajuste, deberán pasar por un proceso judicial.
El letrado indicó que, hasta ahora, se han presentado 100 solicitudes de cambio de nombre, pero no se habían podido resolver por la falta de este nuevo acuerdo del TSE.
Antes, las personas que se autopercibían con otro género solo podían agregar un 'conocido como' en la cédula.
Por otra parte, las menores de edad, por tratarse de una población particular, sí deben hacer la solicitud de cambio ante un juzgado.
Otra medida adoptada por el TSE es la eliminación de la anotación del sexo de nacimiento, la cual se suprimirá una vez que se hagan los cambios técnicos.
Cambronero explicó que las cédulas tienen una impresión previa que indica la palabra 'sexo', la cual se dejará en blanco hasta que se acabe el inventario.
Sin embargo, esto no significa que se dejará de consignar el sexo al nacer en la inscripción de ciudadanos.
Los documentos de menores de edad quedan igual como están actualmente.
Para estos cambios, el TSE iniciará una campaña de sensibilización entre el personal de atención al público.
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Estos cambios fueron acatados por el TSE, luego de que una comisión interna reconociera el carácter vinculante de la opinión consultiva de la Corte IDH que llamó a reconocer, sin discriminación alguna, los derechos de las personas LGBTI.