El departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa descartó, en un informe del 31 de julio, que el texto sustitutivo promovido por el Gobierno, para la reforma fiscal, tuviera problemas de conexidad con los objetivos originales del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Luego de hacer una valoración de los nuevos contenidos que incluyó el Ministerio de Hacienda, en el texto del proyecto, los técnicos determinaron que “las adiciones que se le hacen al proyecto de ley, tanto en el IVA (impuesto al valor agregado), Renta, Empleo Público y Responsabilidad Fiscal guardan entera relación con el objeto del mismo”.
El criterio fue emitido a solicitud del jefe de la fracción del Partido Restauración Nacional (PRN), Carlos Avendaño, quien lo pidió porque temía que la moción propuesta por el Gobierno le trajera problemas al proyecto de ley.
Ese texto sustitutivo; sin embargo, fue rechazado en la Comisión Especial de Reforma Fiscal el 16 de julio, pues el Ejecutivo no logró los votos necesarios para que fuera acogido como la nueva versión del plan fiscal.
Aunque ese texto sustitutivo fue desechado por la falta de apoyo de los diputados de Liberación Nacional, Restauración Nacional y Frente Amplio, continúa como la base del borrador de nuevo plan fiscal que el Gobierno ha estado negociando en días recientes con los legisladores.
La inconexidad se genera cuando a un proyecto de ley se le añaden disposiciones sobre materias distintas a las planteadas en la iniciativa legal original, o bien, cuando se incluyen cambios esenciales “que no guardan afinidad alguna con el objetivo esencial del proyecto”.
Generalmente, estos problemas de conexidad ocurren cuando los diputados acuden a su derecho de enmienda de los proyectos, para hacer cambios ideados por ellos o solicitados por sectores que buscan tener incidencia en el resultado final de un plan determinado.
Precisamente por eso, los técnicos del Congreso explicaron que la posibilidad de los congresistas de ir ajustando un proyecto con sus opiniones no se puede impedir u obstruir, pero tampoco se trata de un derecho ilimitado que vaya más allá de los objetivos de un expediente legislativo.