El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) le prohibió a una mujer trans participar en un proyecto agropecuario por su orientación sexual. El caso fue denunciado ante la Sala IV, donde los altos jueces se pronunciaron a favor de la afectada.
“Después de haber analizado el informe y las pruebas aportadas por las partes, esta Sala verifica la violación a los derechos fundamentales de la parte recurrente”, dice la sentencia de la Sala, que ordenó al INA la incorporación de la denunciante al proyecto.
Los hechos ocurrieron en julio pasado, cuando la mujer decidió inscribir su nombre para participar en un proyecto denominado Granja Modelo, el cual consiste en un convenio entre el INA y la Dirección General de Adaptación Social, mediante el cual se enseña técnicas agrícolas a privados de libertad.
La ciudadana descuenta una pena de prisión de siete años y, por su buen comportamiento, fue reubicada en el Centro Semiinstitucional de San José, donde actualmente labora como miscelánea, pues se le dificulta conseguir empleo por la falta de preparación académica y por su identidad sexual.
Según la denuncia, ella estaba interesada en aprender funciones atinentes a una granja y una funcionaria de Orientación del Centro Semiinstitucional de San José remitió su nombre ante el director de La Granja Modelo.
La denunciante indicó que el funcionario del INA rechazó de inmediato su incorporación al programa y pidió expresamente que se enviara a “un hombre y no a una persona transexual”, pues solo un “hombre” contaba con la capacidad de desarrollar las labores de la granja.
Dentro de las labores de campo en el Centro Nacional Especializado Granja Modelo, se encuentra la realización de hidroponía, producción de orquídeas, plantas ornamentales, guayabas, caprinos y labores de mantenimiento en general.
Los magistrados analizaron la versión del encargado del proyecto. Él alegó que el rechazo obedeció a que las labores que se realizan en la granja requerían “esfuerzo físico” y no por su orientación sexual.
“Se considera que la justificación dada resulta arbitraria. Lo que se argumentó fue que ‘en algunas ocasiones son actividades que requieren de esfuerzo físico y manejo de herramientas’. Se parte de la idea que el hombre es el único que puede realizar esfuerzo físico o el manejo de herramientas, lo cual por sí sola es una manifestación que se encuentra sesgada”, indicó la Sala IV.
INA reconoce error
Tras la notificación de la sentencia, el INA procedió a retractarse de la decisión tomada e informó a los magistrados de que tomará acciones con el fin de que la mujer logre acceder al convenio con la mayor brevedad posible.
La institución informó de que lo sucedido es una oportunidad no solo para reconocer el error, con humildad, sino para potenciar los esfuerzos y avanzar “en el cambio que como sociedad necesitamos”.
El INA sostuvo que rechaza cualquier acto de discriminación y violación a los derechos humanos de cualquier persona, por lo que se comprometió a realizar ajustes internos que eviten un episodio similar.
“La homofobia, la lesbofobia y la transfobia son formas de violencia basadas en el género, que tienen como punto de partida la errónea ideología de que todas las personas debemos ajustarnos estrictamente a comportamientos definidos tradicionalmente como ‘masculinos’ o ‘femeninos’”, aseveró el Instituto.