Pedro Muñoz, diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), y Wagner Jiménez, del Partido Liberación Nacional (PLN), presentaron dos proyectos de ley para flexibilizar los contratos con proveedores, incluidos los alquileres, en virtud de la emergencia que vive el país por el covid-19.
En el caso de Muñoz, presentó un proyecto de ley con la intención de permitir la suspensión o renegociación de todos los tipos de contratos legales que existen en el país, “en razón de un evento de fuerza mayor”.
La propuesta de Jiménez, por su parte, sugiere una moratoria para los desahucios judiciales o administrativos que se puedan realizar a causa de la emergencia nacional del covid-19.
Suspensión de contratos
Según Muñoz, su intención es que, ante una emergencia nacional como la del nuevo coronavirus, exista flexibilidad para que los productores renegocien acuerdos con proveedores, desde los alquileres hasta contratos de compra o venta de suministros.
El proyecto propone una ampliación del artículo 702 del Código Civil, el cual regula los acuerdos legales que se suscriben en el país.
En la actualidad, ese artículo establece que todo deudor que falte al cumplimiento de su obligación, “sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable por el mismo hecho de los daños y perjuicios que ocasione a su acreedor, a no ser que la falta provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito.”
La propuesta de Muñoz añadiría que, en caso de que ocurra una emergencia nacional como la de ahora, "se podrá contemplar la suspensión o modificación de las formas de pago y otras condiciones contractuales”.
El congresista dijo que su propuesta pretende que los contratos no sean terminados y que, más bien, entre las partes se produzcan renegociaciones en buena fe de los términos contractuales.
La idea es que la economía funcione aunque sea con menos velocidad.
Agregó que la norma estaría regulada por el decreto de emergencia nacional que emita el Poder Ejecutivo y que podría aplicar en la actual coyuntura nacional generada por el nuevo coronavirus, debido a que esta emergencia aún no ha terminado.
De acuerdo con el legislador, la iniciativa procura garantizar un adecuado funcionamiento de la economía, la libertad de comercio, los derechos laborales y "el balance entre los derechos de acreedores y deudores”.
Mencionó que, en caso de arriendos o alquileres, a las partes no les sirve dar por finiquitada la relación comercial, por lo que deberían producirse negociaciones de buena fe.
“Al inquilino no le sirve entregar el local y dejar de operar. Puede ser que el factor de alquiler sea muy caro en relación con los costos totales. Se arregla con los trabajadores, pero igual tiene el gravamen del alquiler que tiene que pagar y así sucesivamente”, expuso.
También, puso de ejemplo las situaciones entre proveedores: “Usted tiene un contrato para compra de equis cantidad de insumos para producir, pero ahora se le va a bajar la demanda de sus productos, razón por la cual usted quiere poder negociar con quien le vende el insumo para que le venda menos sin que haya un incumplimiento”.
“Al que le vende los insumos le sirve no perder el cliente totalmente, al que compra los insumos le sirve comprar parcialmente, verdad. Lo que queremos es evitar un efecto en cadena donde las relaciones contractuales por una situación de fuerza mayor se acaben”, finalizó el legislador.
Muñoz sustentó su texto en la definición jurídica de “fuerza mayor” que hizo la Procuraduría General de la República, mediante el dictamen C-084-99 del 3 de mayo de 1999.
Este pronunciamiento indicó que “la fuerza mayor es un acontecimiento que no puede preverse o que, previsto, no puede evitarse”.
En ese momento, la definición hizo hincapié en el "carácter invencible del obstáculo”.
La Procuraduría citó ciertos hechos de fuerza mayor. Entre ellos mencionó fenómenos atmosféricos y naturales como terremotos, tempestades, inundaciones, crecidas, lluvias, rayos e incendios.
Moratoria a desahucios
El proyecto del liberacionista busca evitar que personas físicas o jurídicas se vean sometidas a desahucios por la falta de liquidez para honrar el pago de los alquileres por los locales que ocupen.
La moratoria se daría por tres meses a partir de la aprobación de la iniciativa legal, que se presentó este lunes bajo el expediente legislativo 21.868.
La idea del verdiblanco es proteger a las personas físicas que hayan perdido su empleo, se encuentre de previo desempleada o demuestre que, en razón de la crisis sanitaria, no percibe los ingresos suficientes para cancelar el alquiler correspondiente.
Esas personas no podrán ser sujetas “a un proceso de desahucio judicial o administrativo”.
En el caso de las empresas, la propuesta de Jiménez es que demuestren que hayan bajado en un 20% sus utilidades y logren demostrarlo, para evitar cualquier proceso de desahucio.
El proyecto del liberacionista no implica ninguna reforma legal, sino que constituye una ley nueva, con una vigencia de tres meses.
Por tratarse de una moratoria, no se eximen a las personas físicas o jurídicas del pago de los alquileres, sino que se les permitiría distribuir los pagos correspondientes en los meses siguientes a la vigencia de la moratoria, según el plazo de vigencia restante del contrato de alquiler correspondiente.
“Cada cobro adicional por mes del monto adeudado no podrá exceder del monto de la cuota mensual que hasta el momento de la aprobación de la ley se cobraba”, dice la propuesta de Jiménez.
En caso de que el plazo del contrato restante sea de dos meses, luego de que finalice la moratoria, el monto de la cuota por pagar deberá definirse mediante un arreglo de pago ante un juez o recurrir a las vías de resolución alterna de conflictos.