El Gobierno emitió este miércoles un reglamento que prohíbe importar vehículos declarados con pérdida total en su país de origen.
Se trata del decreto 41837-H-MOPT que reglamenta el artículo 5 de la actual ley de tránsito, el cual establece que quienes deseen importar un vehículo deberán tener certeza de que el automotor no fue declarado con pérdida total, haya salido de circulación o que el VIN del motor no ha sido manipulado.
De presentar esas características, el carro no podrá ingresar a Costa Rica. Tampoco podrán inscribirse automotores que presenten uniones estructurales del chasis no autorizadas.
Edwin Herrera, director del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), explicó que por un tema de seguridad vial, las nuevas disposiciones se aplicarán para todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso, previamente inscritos en el país de su procedencia.
Por su parte, el ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Rodolfo Méndez Mata, indicó que a cada vehículo se le verificarán los documentos y será sometido a una inspección física en el momento de la importación.
La autoridad aduanera podría reexportar el vehículo que se detecte con las inconsistencias señaladas o, en su defecto, deberá declararlo en abandono.
Además, si la Dirección Nacional de Aduanas comprueba que el dueño faltó a la verdad en la declaración jurada de importación, le aplicará una multa equivalente a cinco veces la sanción estipulada en la categoría A de la Ley de Tránsito, que actualmente ronda ¢1,4 millones.
El decreto entrará a regir tres meses después de haber sido publicado en La Gaceta.
Herrera añadió que, generalmente, la mayoría de vehículos declarados con pérdidas totales en sus países de origen se deben a acontecimientos naturales como inundaciones y granizadas.
Por tanto, insistió en que el objetivo de la reglamentación procura disminuir accidentes de tránsito evitando la circulación de carros inseguros.
El decreto también le permite al MOPT y al Ministerio de Hacienda suscribir convenios con los diferentes países de donde se importan vehículos, con la finalidad de tener acceso e información sobre el historial del automotor.
Claudia Dobles, primera dama de la República, explicó que en el país aún circulan vehículos declarados con pérdidas totales en sus países de origen que representan un peligro para sus conductores y para el resto de personas que hacen uso del sistema vial.
No obstante, ni Dobles ni Herrera facilitaron cifras, porque de momento son datos “parciales”, según el director del Cosevi.
Será con la aplicación de este decreto que se hará un mapeo de esa realidad, así como la incidencia en accidentes de tránsito, añadió Herrera.
Este decreto se emite con muchos años de retrasos, dado que la Ley de tránsito de 1993 estableció la prohibición y, desde ese año hasta octubre de 2012, cuando se promulgó la nueva legislación vial, el Estado no la aplicó.
Sin embargo, la Ley de tránsito del 2012 mantuvo la prohibición y estableció un transitorio de tres meses para que el Estado reglamentará, lo cual ocurre hasta ahora.
Herrera justificó que, en lo que respecta a esta administración, desde el primer día de gestión se ha enfocado en elaborar el reglamento.
Los que dice la Ley:
La Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, establece en su artículo 5 que se "prohíbe la importación para la inscripción de vehículos con las siguientes características:
- Hayan sido declarados pérdida total.
- Presenten uniones estructurales del chasis no autorizadas.
- Hayan sido manipulados en su número de identificación, VIN o chasis.
- Hayan sido sacados de circulación en su país de exportación.
- Tener un volante de conducción o dirección ubicado al lado izquierdo o al centro, de acuerdo con su naturaleza constructiva. No se admitirán conversiones de ubicación del volante.
El mismo artículo 5 de la Ley también establece que el importador de vehículos de primer ingreso, inscritos en el país de su procedencia, “deberá aportar en el proceso de nacionalización el título de propiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”.