El Poder Judicial debió ajustar el pago de pluses a sus empleados, de manera que a futuro sea nominal y no porcentual.
Este es el criterio que manifestó la Procuraduría General de la República (PGR) a la Sala Constitucional en referencia a una acción presentada por el diputado socialcristiano Pedro Muñoz contra un acuerdo de Corte Plena.
La decisión impugnada se tomó en marzo de 2019 para mantener el pago de pluses como porcentaje de salario en vez de transformarlos en montos nominales, como lo estableció la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635), aprobada el 4 de diciembre, es decir cuatro meses antes.
“El reconocimiento de incentivos salariales creados por reglamento o acuerdo de esta Corte se mantendrá en su conceptualización y forma de cálculo, para aquellos funcionarios que actualmente los perciben, hasta tanto no se disponga lo contrarip por parte de esta Corte y no se crearán más incentivos por acuerdo o reglamento”, señaló el acuerdo.
De esta forma, el órgano máximo del Poder Judicial determinó que la ley conocida como reforma fiscal solo aplicaría para los nuevos empleados, es decir, aquellos que hubieran ingresado luego del 4 de diciembre.
Para la Procuraduría, que opera como asesor jurídico, es fundamental aclarar primero los alcances del concepto de “estatuto de funcionarios públicos”.
Recuerda que la relación entre los trabajadores públicos y el Estado no es por contrato laboral sino estatutaria, “regulación constitucionalmente autorizada a modo de reserva formal y material, de la que no escapa, la Corte Suprema de Justicia”, como lo prevé el artículo el artículo 156 f de la Carta Magna.
Esta norma señala: “La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial, y de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados en el ramo judicial, sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre servicio civil”.
Tal condición autoriza a los legisladores a regular las condiciones de empleo que imperan en todo el sector público, incluso en el Poder Judicial.
“Debemos aclarar entonces, que con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y en específico su Título III, referido a la modificación de la Ley No. 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública (...) se establecieron una serie de postulados y normas en materia retributiva que, en líneas generales y con una clara pretensión de generalidad, tienden a la unificación, simplificación y coherencia transversal de los diferentes subsistemas de empleo preexistentes en el sector público, que incluye tanto la Administración Central, como la descentralizada, con independencia del grado de autonomía de cada institución, o del tipo de servicios que se prestan al Estado”, señala el criterio del 16 de octubre y firmado por el procurador Guillermo Bonilla.
Ley de salarios prima
Otro aspecto que destaca la Procuraduría en su informe a la Sala IV, es que pese a que normalmente las leyes especiales priman sobre las generales, también hay excepciones y la Ley de Salarios de la Administración Pública es una de ellas, por lo tanto, también lo hará la modificación que le hizo la reforma fiscal o ley 9635.
“Así que resulta por demás razonable concluir que, en cuanto a las reformas operadas por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en materia retributiva, se sustrajo cualquier posibilidad de normación infralegal contradictoria y no complementaria a sus contenidos, por la que se quiera innovar o sustraerse de aquella disciplina legislativa”, agrega.
Dentro de los efectos de esa reforma a la ley de salarios no está derogar los sobresueldos o pluses preexistentes sino adecuarlos a las reglas generales en el sector público, es decir, adecuarlos a montos nominales.
“De modo que es válido afirmar que con el acuerdo de Corte Plena impugnado se ha incurrido en una desaplicación indebida de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, al dejar que al menos una parte de ella quede sin efecto (...) Y con dicho incumplimiento de la Ley, se conculca de forma grave no solo el principio de juridicidad que constitucionalmente obliga al sometimiento de la Ley en el accionar de las Administraciones Públicas sino el principio de imperatividad y vigencia de la Ley", dijo.
La Procuraduría, sin embargo, aclara que la acción presentada por el diputado Muñoz podría ser considerada inadmisible en “tanto se acusa la existencia de un presunto acto arbitrario, en razón de una errónea interpretación e indebida aplicación normativa del alcance de la ley 9635” y por dudas sobre la legitimación del accionante.