La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por un joven a quien el Ministerio de Educación Pública (MEP) negó su título de noveno año, con el argumento de que no cuenta con registros de notas de sétimo, octavo y noveno año, cursadas a partir del 2004, a pesar de que el estudiante les presentó pruebas.
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Según se explica en la sentencia de la Sala Constitucional, dada a conocer este miércoles ( Resolución Nº 20387 - 2022), la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad (DGEC) del Ministerio, le indicó al muchacho que para entregarle el título de noveno año requería una certificación de notas de los grados aprobados.
El alumno se presentó al Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, institución encargada de resguardar las notas del antiguo programa “Nuevas Oportunidades”, del que participó el joven, pero ahí solo le entregaron un documento con las notas incompletas de octavo año.
El MEP no le hizo el reconocimiento completo de las materias cursadas desde 2004, “debido a que no cuentan con tales registros”. Lo anterior a pesar de que el alumno aportó evidencia de haber cursado las materias y de haber aprobado pruebas de noveno año.
Según explica la sentencia, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad le reconoció al alumno únicamente la materia de Matemática de octavo, debido a que el Colegio Marco Tulio Salazar, “no cuenta con los registros de información del resto de las materias de ese nivel”.
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Justificaciones rechazadas
La Dirección respondió a la Sala que no le corresponde custodiar los expedientes y calificaciones de los estudiantes mientras que el Colegio aseguró que desde el 2020 ha realizado gestiones para resolver la situación.
“No se verifica una coordinación eficiente a los efectos de brindar una solución clara y definitiva al accionante. En tal sentido, no es suficiente que se alegue que no se cuenta con los registros de esa época, sino que tales autoridades deben determinar concretamente si los registros existieron, si se perdieron (en cuyo caso procede la reposición), o bien, si se encuentran en alguna otra de las dependencias del MEP”, indicaron los magistrados.
De esta manera, la Sala declaró con lugar el recurso y ordenó a Liliam Mora Aguilar, de la DGEC, y a María Isabel Anchía, directora del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, que coordinen lo necesario para que, en el plazo máximo de un mes, determinen si el tutelado cursó y aprobó las materias relativas a sétimo, octavo y noveno año.
Les ordenó que, en caso de que se hayan extraviado los registros, realicen todas las diligencias necesarias para la debida reposición de los documentos.
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“Asimismo, una vez dilucidada la situación referida y transcurrido el plazo otorgado, deberán disponer lo necesario a fin de que, en los tres días posteriores, se resuelva la procedencia o no de la solicitud de reconocimiento del III Ciclo de la Educación General Básica formulada por el accionante y se ponga a su disposición lo resuelto”, concluye el fallo.
Por este hecho, además se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados al recurrente.