El Ministerio de Educación Pública (MEP) no podrá aplicar el decreto ejecutivo que otorgaría plazas, sin concurso previo, a 15.000 docentes, administrativos, conserjes y cocineras en condición de interinos.
El tribunal declaró inconstitucional el decreto firmado el 23 de agosto del 2018 por parte del presidente de la República, Carlos Alvarado, y el entonces ministro de Educación, Edgar Mora, durante un acto realizado en un centro educativo y con presencia de líderes gremiales.
El decreto nunca se aplicó a la espera de la decisión de los magistrados.
Según argumentó la Sala, el derecho a ocupar un cargo público no se adquiere con el simple transcurso del tiempo o por haber estado en otro similar por cierto periodo, sino por tener la idoneidad comprobada para desempeñarlo, conforme con lo dispuesto por el artículo 192 constitucional.
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“La Sala ha procurado ser garante del libre acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, lo que les permite a las personas interesadas ser nombradas en determinado puesto o cargo público, concursar por un nombramiento y enfrentarse con los demás aspirantes, en un plano de igualdad y en el marco de una evaluación objetiva de sus antecedentes y condiciones personales (sentencias 2016-017064, 2017-004043 2019-014347, 2020-9885, entre muchas otras)”, dijo el tribunal en su voto del 8 de julio anterior.
De esta forma, el MEP deberá realizar concurso para llenar las plazas.
‘Lesión de derechos'
La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por un educador de apellido Masís, quien argumentó que la mera aplicación de ese decreto (N.° 41261) “lesiona sus derechos e intereses legítimos, pues su ejecución le priva de la posibilidad de concursar para un número de plazas vacantes de docentes que actualmente están ocupadas por interinos”.
Masís dijo tener menos de un año de estar en sustitución de un docente propietario, por lo tanto, incumple las condiciones establecidas en el decreto, para aspirar a algunas de las plazas vacantes en el MEP:
Para resolver, la Sala pidió criterio a la Procuraduría General de la República, la cual respaldó los reclamos del educador y consideró que el decreto es inconstitucional al violentar los artículos 191 y 192 de la Constitución Política. Estas normas establecen que los servidores públicos deben ser nombrados con fundamento en su idoneidad comprobada.
Así consta en el oficio ADPB-ESC-53557-2018 firmado por el procurador general Julio Jurado, el 6 de diciembre del 2018.
"Así las cosas, se ha entendido, bajo el amparo de los numerales 191 y 192 constitucionales, que es necesario que las personas interesadas acrediten los requisitos exigidos para desempeñar determinados cargos, que se deba proceder a la realización de los concursos, por medio de los cuales, los ciudadanos tengan –en igualdad de condiciones– la posibilidad de participar en las pruebas de selección.
“Es claro que el hecho de que una persona haya estado ocupando ad interim, una plaza; no es suficiente para que se tenga por comprobada su idoneidad y por tanto, tampoco para que se le nombre en propiedad en dicho cargo. Tampoco el criterio de la mera antigüedad puede ser considerado como suficiente para determinar la idoneidad de una persona”, dijo el procurador.
Con el decreto se pretendía solucionar la situación de miles de interinos, al permitirles acceder a una plaza sin participar en un concurso, con la condición de haber permanecido en interinazgo al menos dos años y tener atestados para el puesto. Además, la plaza que ocupaban tenía que estar vacante, o sea, no debía pertenecer a nadie.
Cuando se aprobó la normativa, la Dirección de Recursos Humanos del MEP comenzó el trámite para determinar cuáles interinos cumplían las condiciones. El proceso fue detenido el 2 de noviembre del 2018, cuando se acogió para estudio la acción de inconstitucionalidad.
Actualmente, de los 84.000 funcionarios que tiene el MEP, 33.000 son interinos.