
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) rechazó un incidente de nulidad absoluta presentado por la Asociación Confraternidad Guanacasteca contra la viabilidad ambiental otorgada al proyecto Bahía Papagayo, un desarrollo turístico de Enjoy Hotels & Resorts S. A. en playa Panamá (Carrillo, Guanacaste).
Así consta en la resolución N.° 1695-2025-SETENA, del 10 de noviembre, en la que Setena afirma que el proyecto se rige por un marco legal especial y excepcional —la Ley 6758, que regula el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo—, el cual prevalece sobre la Ley Forestal (N.° 7575).
La decisión sigue el mismo razonamiento de un borrador elaborado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), al cual está adscrito Setena, incorporado el 28 de agosto al expediente D1-0170-2021-SETENA y enviado a la Comisión Plenaria de Setena para su análisis.
Ese borrador sostenía desde entonces que la Ley 6758 tiene primacía sobre la Ley Forestal en lo referente al uso de hasta un 30% del área concesionada, aun cuando presente cobertura boscosa.
El criterio jurídico surgió tras una consulta de la Promotora de Comercio Exterior (Procomer), que advirtió criterios divergentes entre ambas normativas.
Desde el 14 de agosto, La Nación consultó al Minae sobre el alcance de ese análisis y su impacto en la protección del bosque, pero el ministerio nunca respondió las consultas.
La propuesta de resolución ministerial sostenía desde entonces que el artículo 19 de la Ley Forestal no aplica a terrenos concesionados, por tratarse de bienes demaniales administrados por el ICT.
Bajo ese régimen, los concesionarios pueden retirar árboles en hasta el 30% del terreno, siempre que conserven el 70% restante con cobertura vegetal.
En su resolución de esta semana, Setena argumenta en la misma línea.
El documento indica que asumió, para efectos de análisis, que los terrenos tenían cobertura boscosa total y concluyó que las huellas de los cuatro lotes concesionados —30%, 22%, 26,4% y 29%— se mantienen dentro del límite permitido por la Ley Especial del Polo Turístico Papagayo.
La Asociación Confraternidad Guanacasteca sostiene lo contrario.
En sus argumentos afirmó que debía prevalecer la Ley Forestal, pues el patrimonio natural del Estado incluye bosques y terrenos forestales ubicados en reservas nacionales y áreas inalienables.
Setena desestimó ese alegato al reiterar que el régimen legal aplicable es el especial y no el del Patrimonio Natural del Estado.

Bosques y humedales sin criterio técnico
Datos del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) señalan que el área alberga bosque seco, secundario, maduro y estuarios. Sin embargo, Setena no obtuvo un criterio reciente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) sobre la presencia de bosques y humedales en los terrenos concesionados a Enjoy Hotels.
Esa opinión técnica fue solicitada desde mayo, junto con un cuadro comparativo que muestra que 84,22 de las 110,47 hectáreas (76%) concesionadas tenían cobertura boscosa en 2023.
Sobre ese punto, la resolución de Setena del lunes pasado afirma que la capa oficial del SNIT no identificó el Área de Proyecto como Patrimonio Natural del Estado durante la evaluación.
Investigación penal y causas en Sala IV
El proyecto Bahía Papagayo enfrenta además una investigación penal abierta por la Fiscalía Ambiental de Santa Cruz por presunta tala ilegal dentro del Polo Turístico Papagayo.
El Ministerio Público decomisó expedientes del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y de la Municipalidad de Carrillo vinculados a la concesión.
En paralelo, la Sala Constitucional tramita dos recursos de amparo relacionados.
El primero, bajo el expediente 25-020400-0007-CO, denuncia posibles usos residenciales no autorizados y solicita proteger el bosque en terrenos públicos concesionados.
El segundo (expediente 25-022994-0007-CO) cuestiona una presunta regresión ambiental derivada del Decreto Ejecutivo 44448-MP-TUR, que permite compensación de densidades entre concesiones y podría aumentar la intensidad constructiva sin una evaluación integral.
