La tercera versión del Reglamento del Impuesto del Valor Agregado (IVA) aún genera dudas sobre la aplicación del crédito fiscal para los bienes o servicios que tendrán tarifas diferenciadas, ya sea de manera permanente o temporal.
El 10 de abril el Ministerio de Hacienda publicó la más reciente versión del reglamento al que se le podrán hacer nuevas observaciones, lo que significa que la norma podría experimentar cambios en las próximas semanas.
El impuesto que comenzará a regir en julio tendrá tarifas diferenciadas (permanentes y temporales) para algunos bienes y servicios, lo que significa que, en algunos casos, el pago será menor al 13%.
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas contempla varios escenarios para las tarifas reducidas. Uno está en el artículo 11 de la ley.
Ahí se establece una tarifa del 4% del IVA para los boletos de avión y los servicios de salud; 2% de impuesto para la educación privada –para los centros que no sean regulados por el Ministerio de Educación Pública o el Consejo Superior de Educación Privada–, medicamentos y seguros personales; y 1% para los productos de la canasta básica tributaria.
Otro de los escenarios son las tarifas diferenciadas, graduales y temporales, que se contemplan en los transitorios para los servicios de construcción (ingeniería, arquitectura y topografía), turismo y reciclajes.
En esos casos se exonera por completo el pago durante el primer año, se aplica luego 4% en el segundo año, 8% en el tercero y 13% en el cuarto.
Las inquietudes surgen al aplicar el crédito fiscal. Los empresarios o profesionales no podrán acreditarse el 13% en la mayoría de los casos, solo podrán aplicar el equivalente a la tarifa reducida. Es decir, 2%, 4% u 8%, según sea el caso.
Esto aplica, incluso, si el profesional o el productor paga el 13% del IVA durante la cadena productiva, por la contratación de un servicio o la compra de un bien, que sea indispensable para el negocio.
Esto significa que el porcentaje restante que no sea reconocido por la administración tributaria, pase al costo final (incremente los precios de los productos o servicios) o que se traslade a las pérdidas de las empresas.
El crédito fiscal se entiende como la suma de todos los IVA que se pagan a los proveedores de bienes y servicios durante la cadena productiva. Mientras que el débito es la suma de todos los IVA que el empresario recauda por medio de la venta de los bienes o servicios.
Por lo tanto, en la recaudación del débito se recupera el IVA que el empresario pagó en la cadena productiva y la diferencia se ingresa a la hacienda pública.
Sin embargo, al aplicar créditos por tarifas menores a la plena (13%), no se recuperaría el dinero invertido en la cadena productiva cuando se soporta el IVA del 13%.
Para Diego Salto, especialista en derecho tributario de Consortium Legal, el tercer borrador del reglamento no es 100% claro sobre todas las disposiciones de la acreditación.
Sin embargo, sí aclara la forma en la que se deberá aplicar el crédito fiscal para los productos asociados a la canasta básica tributaria. En este caso, los empresarios podrán aplicar el crédito por el 13% en lugar de la tarifa reducida del 1%.
“Usted no puede pasar el crédito al costo si quiere beneficiar a los más necesitados, el reglamento sí es correcto, siempre se va a poder acreditar”, afirmó Salto.
Para Marcelo Guevara, gerente de Impuestos y Legal de Deloitte, la administración tributaria puede hacer cambios al reglamento desde este 29 de abril, cuando finalizó el periodo de observaciones.
Además, indica que en el artículo 30 se amplían las condiciones para que algunos bienes o servicios que gozan de tarifa reducida, puedan aplicar el crédito fiscal de manera plena. Es decir, al 13%.
Tal es el caso de quienes gozan de inmunidad fiscal, como la venta de bienes o servicios a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
También gozan de crédito pleno una serie de instituciones como la Cruz Roja, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, Fundación Ayúdenos a Ayudar y Asociación Pro Hospital de Niños y la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (Earth).
Las exportaciones (que están exoneradas del pago del IVA) o las operaciones relacionadas a las exportaciones, gozan de crédito pleno. Siempre y cuando las ventas de bienes y servicios se realicen por proveedores que estén inscritos en el Registro de Exportadores.
Dicho registro establece que el 75% de las ventas sean de exportación, por lo que si un empresario vende menos de ese porcentaje en el mercado internacional, no podrá aplicar el crédito fiscal con la tarifa plena, según Salto, lo que excluiría a algunos empresarios.
Construcción y turismo, entre los más golpeados
Si la administración tributaria mantiene las mismas condiciones para aplicar los créditos fiscales a los bienes y servicios con tarifas diferenciadas del IVA, los sectores que podrían salir entre los más golpeados serían los de construcción y turismo, de acuerdo con sus representantes.
Esteban Acon, presidente de la Cámara de la Construcción, comentó que los empresarios de esta actividad solicitaron una tarifa escalonada para hacer un ajuste paulatino al impuesto.
La ley cumple con la solicitud, sin embargo, existe una disonancia con lo que establece el reglamento.
La legislación contempla que para obtener la tasa del 0% en el primer año, los proyectos deberán de estar inscritos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), antes del 30 de setiembre de este año. De lo contrario, pasarán a pagar un Impuesto al Valor Agregado (IVA), del 4%.
El reglamento es consistente al estipular que los proyectos inscritos antes del 30 de setiembre podrán acogerse a las tarifas escalonadas y pagarán una tasa del 0% en el primer año.
No obstante, los que no estén inscritos antes de esa fecha, pagarían el 13% de manera inmediata y no el 4% que establece la ley.
“Tenemos una gran incertidumbre a nivel jurídico, los desarrolladores y las personas que quieren hacer casa no saben cuánto va a costar, no saben cuánto van a pagar. Los desarrolladores están frenando proyectos por la incertidumbre”, agregó Acon.
Además, los proyectos que deseen acogerse a la tarifa diferenciada y gradual, deben contar con la aprobación de diferentes instituciones públicas, como la Secretaría Técnica Ambiental (Setena) y municipalidades, antes de poder inscribirse en el CFIA.
Esto último significa que no todos los que deseen acogerse a la gradualidad, podrán inscribirse antes del 30 de setiembre.
El sector turismo también muestra preocupación sobre la implementación del impuesto y la forma en que se aplicará el crédito fiscal.
La Cámara Nacional de Turismo también planteó la necesidad de un esquema diferenciado para el pago del IVA, porque la temporada turística se comercializa hasta con dos años de anticipación.
Esto significa que muchos servicios se pagaron con antelación, como en el caso de los cruceros, los boletos aéreos, las agencias de viajes o los tours operadores.
Sin embargo, el problema que enfrentan es a la hora de aplicar el crédito.
Si durante la cadena productiva contratan servicios o adquieren un bien por el que soporten el 13%, no podrán aplicar el crédito en el primer año (que tiene una tasa del 0%).
Mientras que en los años posteriores tendrán que aplicar el crédito por la tarifa diferenciada y no la plena.
Para Shirley Calvo, presidenta ejecutiva de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur), el sector debe esperar a que el Ministerio de Hacienda haga las valoraciones.
No obstante, la preocupación persiste, ya que algunos empresarios podrían absorber los costos pero otros podrían cerrar sus negocios.
“En temporada baja con los costos de facturación, los servicios y las cadenas de suministros pagando 13%, va a ser difícil de absorber los costos”, agregó.
Otra preocupación es que para acogerse a las tarifas escalonadas, los prestatarios deban estar inscritos ante el registro del Instituto Nacional de Turismo, de lo contrario, pasan a pagar 13% de IVA desde el primer año.